Entonces que significa esto, significa que
la forma en que Lefebvre se enfrenta al problema es una forma materialista,
es una forma de pensar el derecho a la ciudad como una utopía experimental.
Es decir por un lado es un derecho, entonces una conceptualización de lo que
tiene que ser la vida urbana, pero esa utopía se experimenta, se construye por
prototipo, se construye dentro de una forma siempre material, y siempre actuada.
Según Henri Lefebvre esa utopía experimental se configura
como una estrategia de apropiación de la ciudad.
El derecho a la ciudad entonces no es un derecho de
definición formal de lo que es un derecho como pueden ser los derechos humanos,
como puede ser un derecho de propiedad, como pueden ser los derechos para decirlo
de alguna manera modernos, de lo que es el derecho público, el derecho privado.
El derecho a la ciudad es un derecho de apropiación, es un derecho de activación,
no es la soportación o la asignación de unos derechos hacia una persona sino que
es la organización colectiva de una manera de apropiarse y transformar la ciudad.
El derecho a la ciudad entonces como derecho de apropiación,
como construcción colectiva del espacio urbano.
Esta misma construcción del derecho a la ciudad como apropiación del espacio urbano
es lo que lleva a David Harvey a pensar el derecho a la ciudad como un derecho
de lo común, es decir, como un derecho que no se puede exigir de forma individual
como puede ser justamente un derecho de propiedad, un derecho humano,
un derecho civil, un derecho social.
El derecho a la ciudad es en primer lugar un derecho de lo común,
un derecho que se construye desde la acción colectiva y sobre todo se construye
dentro de la ciudad y entonces dentro de las contradicciones de la ciudad.
Ahí donde los derecho humanos y toda la ideología de cómo los derechos se
asignan al individuo había construido y construyo todavía la
formulación literal de lo que son los derechos.
El derecho a la ciudad como un derecho colectivo se construye en términos de
antagonismo, es decir, hay una función
urbana en la producción de lo que es la vida social y en esta función urbana,
en esas tensiones de la vida urbana, pues se produce un derecho de apropiación
frente a un práctica de desapropiación, de desposesamiento,
por parte de los intereses fácticos para decirlo de alguna manera.
Hay una capacidad de privación de la espacio urbano,
de privatización del espacio urbano,
y frente esto hay una práctica de apropiación del espacio urbano.