Una vez que hemos determinado cuáles son las ventajas que el crédito tiene para nuestra empresa y cuál es el proceso administrativo que nos va a ayudar a consolidar esa operación dentro de nuestras funciones, debemos determinar y poder clasificar el crédito para poder saber cuáles serán las condiciones de los créditos que vayamos a otorgar. Es por eso, que la primera clasificación del crédito es conforme a su naturaleza. Por su naturaleza puede ser propio o necesario. Propio, cuando es parte natural de las operaciones de la empresa, y necesario, cuando en algún momento en particular requerimos un crédito para capital de trabajo, maquinaria, o habilitar el proceso productivo. Por la calidad de las cosas en que consiste la prestación, puede ser natural o monetaria. Natural, si es derivado de las operaciones de la empresa y puede ser en especie. Monetario cuando, como su nombre lo indica, es en moneda. Por el vencimiento, puede ser al término o en plazo. Al término es corto plazo, menor de un año, o a largo plazo cuando este es mayor de un año. Por el plazo, puede ser denunciable o no denunciable; es decir, la característica de los documentos para poder exigir el cobro de ellos. Por las personas, puede ser público o puede ser privado. Público, si es que las empresas del Estado o la Banca de Desarrollo va a otorgar el crédito. Privado, si el sistema financiero o las instituciones financieras privadas, o entre particulares, son los otorgantes del crédito. Por la garantía, puede ser personal o real. Personal, directo o aunado a un tercero, es decir, si existe la garantía o la fianza de alguna persona. También, podemos encontrar figuras como algún solidario o mancomunado que respondan directa o indirectamente por la deuda. Si es real, puede ser mobiliario, es decir, respaldado por un bien mueble, o inmobiliario cuando algún bien inmueble es la garantía de nuestro crédito. Por el objeto o finalidad, puede ser de consumo o productivo. Recordemos la cadena del crédito en la cual podemos otorgar el crédito al consumidor directo, final o a lo largo de la cadena productiva. Si es en cualquiera de estas condiciones, puede ser comercial, popular o agrícola, es decir, para la adquisición de bienes agrícolas, para el consumo y de pago para la empresa, para posesión o de hacienda.