En las sesiones anteriores exploramos algunos de los hitos centrales y la historia de los derechos humanos y escuchamos también algunas de las formas en que este concepto se entiende informalmente. Sin embargo, en este punto del curso es importante que le demos un contenido más concreto al concepto de derechos humanos que nos permita entender mejor los mecanismos jurídicos para su protección. Tal vez, la forma más fácil de hacer eso es pensar en las dos palabras del concepto: derechos de una parte y humanos de la otra. ¿Qué quiere decir tener un derecho? Tener un derecho es diferente a tener un privilegio o a recibir un favor. Tener un derecho implica que el Estado y los particulares tienen la obligación de respetar la libertad o la garantía que está protegida por el respectivo derecho. Así, por ejemplo, tener derecho a la educación implica que esta no es un privilegio ni un favor, sino una obligación por parte del Estado y en ciertos casos de los particulares. ¿Y qué quiere decir que este derecho sea un derecho humano? Eso implica que este deriva de nuestra dignidad común en tanto seres humanos. Es decir, son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, sexo, religión o raza. Solo por el hecho de ser humanos tenemos derechos. A pesar de que todos tenemos derechos por el solo hecho de ser seres humanos, es necesario contar con mecanismos específicos para que nuestros derechos sean efectivos. Por eso, los derechos humanos a menudo están contenidos en normas jurídicas: leyes, constituciones o tratados internacionales, que son acuerdos entre varios países. Esa es la razón por la que se habla del derecho de los derechos humanos, es decir, del sistema en normas jurídicas que buscan proteger los derechos humanos. En un módulo posterior de este curso estudiaremos las normas y las instituciones más importantes de protección de derechos humanos. El derecho internacional de los derechos humanos está inspirado en cuatro principios que sientan la base de su protección universal. Esos principios son: universalidad inalienabilidad, interdependencia y no discriminación. En primer lugar, los derechos humanos son universales. Eso quiere decir que su obligatoriedad no depende de la voluntad de un gobierno y la esencia de su respeto no debería cambiar entre culturas. Por el contrario, sin importar en qué país del mundo estén o en qué cultura vivan, todas las personas son merecedoras de protección. Claro, esto no quiere decir que el contexto particular no sea importante para la protección de los derechos humanos. Por ejemplo, es muy diferente la forma concreta que toma la garantía del derecho a la vivienda en la ciudad, a la que puede tomar en una zona rural o en una comunidad indígena. Sin embargo, la idea de que la protección es universal no cambia aún si se debe adaptar al contexto. En segundo lugar, los derechos humanos son inalienables. Eso quiere decir que su garantía no puede limitarse, salvo en ciertas circunstancias muy excepcionales y bajo procedimientos y controles muy especiales. Por ejemplo, las personas tienen el derecho a la libertad de movimiento, pero como vivimos recientemente en la pandemia del COVID-19, es posible que los gobiernos legítimamente limiten ese derecho, siempre y cuando se ejerzan los controles relevantes normalmente por parte de los jueces. Tercero, los derechos humanos son interdependientes e indivisibles. ¿Has escuchado cómo a veces se habla de ciertos derechos específicos, como el derecho a la vida, a la salud o al medio ambiente sano? Parecería que se tratara de categorías separadas. Sin embargo, la realidad es que los derechos humanos, a pesar de estar contenidos en normas jurídicas diferentes, dependen entre sí para su efectividad. En nuestro ejemplo, la protección de la vida puede depender de la protección del derecho a la salud o del medio ambiente sano. Así, la protección de un derecho hace más fácil la protección de los otros derechos, como también la violación de un derecho con frecuencia implica la violación de muchos más. La interdependencia de los derechos humanos implica también que no debemos separar de manera categórica entre diferentes categorías de derechos. En algunos textos y conferencias escucharás que existen varias categorías de derechos, en particular, que los derechos humanos pueden ser individuales o colectivos, dependiendo de si los beneficiarios de los derechos son personas individualmente consideradas o grupos de personas. Adicionalmente, en ocasiones los derechos se clasifican entre derechos civiles y políticos de una parte y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la otra. Estas clasificaciones son a veces útiles para analizar los problemas de manera más rigurosa, como veremos más adelante en ese curso. Sin embargo, las clasificaciones no pueden llevarnos a pensar que hay derechos más importantes o más obligatorios que otros. En razón del principio de interdependencia todos los derechos son igual de importantes y su eficacia depende de su protección común. Finalmente, el cuarto principio del derecho de los derechos humanos es la no discriminación. ¿Recuerdas que mencioné que los derechos humanos derivan de nuestra dignidad humana sin importar nuestro origen, nacionalidad, sexo, raza o religión? Es decir, todos tenemos derechos a tener derechos, sin distinción. Es en contra de este principio cuando a un sector de la población se le niega de entrada la posibilidad de tener ciertos derechos, por ejemplo, cuando en Sudáfrica la población negra fue radicalmente excluida bajo la parte, caso que veremos más adelante. O cuando a los indígenas de algunos países de América Latina les impedían ganar la ciudadanía. Hemos visto entonces: los derechos no son un favor, sino una verdadera obligación de respeto que impone al Estado y a los particulares y que deriva de nuestra dignidad humana. Por eso los derechos humanos son universales, inalienables, interdependientes y deben ser reconocidos de manera no discriminatoria.