Bienvenidos a nuestro recorrido sobre derechos humanos y democracia. En esta ocasión tenemos un invitado muy especial, el profesor Domingo Lovera Parmo, de la Universidad Diego Portales en Chile, que nos va a hablar sobre la protesta social como mecanismo de participación popular. Hola Natalia, hola Esteban. Queríamos empezar haciéndote una pregunta. ¿Nos puedes explicar qué es el derecho a la protesta social y por qué es importante en una democracia? Muy puntualmente, el derecho a la protesta social es un derecho que se construye, se configura, se arma a partir de varios otros derechos y libertades que están reconocidos generalmente en las constituciones y también en los tratados de derecho internacional; que permite entonces que las personas, uno, nos reunamos en lugares públicos, como las calles, las plazas. Y que entonces, a través de esa reunión pública de personas, podamos presentar nuestras demandas, nuestras opiniones, nuestras peticiones a la autoridad. Generalmente entonces, los derechos que aparecen acá para armar este derecho a la protesta son el derecho de reunión o de asamblea que nos permite juntarnos en los espacios públicos; la libertad de expresión, que es la que garantiza y protege, y que podamos vociferar literalmente nuestras opiniones, nuestras expresiones hacia el Estado. Dependiendo del régimen constitucional, hay algunas constituciones que reconocen el derecho a presentar peticiones a la autoridad; también se trae para robustecer este derecho a la protesta. Yo agregaría el derecho a la privacidad, que es muy importante. Podemos verlo más adelante, si les parece, pero en términos gruesos, este derecho a la protesta, si bien no aparece escrito tal cual como derecho a la protesta, se construye sobre la base de la interacción, la danza uno podría decir, de estas distintas libertades y derechos que sí están reconocidos en constituciones y en tratados. Y su relevancia democrática de esa relación, justamente con el hecho de que la protesta, la aparición nuestra de la ciudadanía en las calles, permite que las personas podamos participar a través de este mecanismo. No es el único, no es el más importante, pero es un mecanismo más que podemos utilizar para presentar nuestras demandas a la autoridad. Con una particularidad, y es que hay algunos sectores de la población, hay algunos grupos sociales, que desde luego carecen al acceso a otros mecanismos de expresión y de participación. No pueden pagar insertos en los grandes periódicos, no tienen contacto directo con las autoridades. A veces sienten que el Estado, de hecho, ni siquiera está presente. Entonces, para esos grupos sociales, muchas veces sí, la protesta es el único medio que tienen para poder hacerse ver y para presentar sus demandas. Y de allí su relevancia democrática. Domingo, hablaste de la regulación del derecho a la protesta, tanto en instrumentos internacionales como en constituciones nacionales. ¿Hay alguna diferencia particular entre la regulación en ambos tipos de instrumentos? ¿Es más restrictivo el derecho a la protesta en uno u otro tipo de documentos? ¿Que nos podrías decir acerca de esa regulación en particular? Mira, en términos generales, yo quisiera partir con una afirmación que parece trivial, obvia, pero que no debe dejarse pasar. Y es que la protesta, como cualquier otro derecho, como cualquier otra libertad, a excepción de la prohibición de tortura, es un derecho que está sujeto a limitaciones, que está sujeto a regulaciones y que, por lo tanto, no es absoluto. Tanto en el derecho internacional como a nivel doméstico, este derecho a la protesta está sujeto a regulaciones. En el derecho internacional, la regla general es que las regulaciones a las cuales se somete el derecho a la protesta son los derechos de terceras personas y algunos intereses generales que aparecen o que suelen aparecer en los tratados, como el orden público, como la seguridad nacional. O sea, las típicas cláusulas o los típicos intereses en virtud de los cuales se puede regular, no sólo el derecho a la protesta, sino que todos los derechos. A nivel doméstico ocurre otro tanto; ahí, evidentemente hay una mayor particularidad dependiendo de cuál es el tipo de regulación constitucional del que se trata. Pero agregaría que a nivel doméstico aparece algo que a nivel internacional no aparece con tanto énfasis, aunque el derecho internacional sí lo ha puesto sobre la mesa, y es la necesidad de que la protesta sea pacífica. Si uno revisa los textos constitucionales en general, los de la región por ejemplo, es un requerimiento de que las reuniones en los lugares de uso público se desarrollen de modo pacífico. Y a partir de allí, entonces de este entorno de regulaciones, de digamos coordinaciones que hay que hacer, se establecen algunas regulaciones y algunas limitaciones para el derecho a la protesta. Domingo, preciso estabas hablando de los terceros y un poco de cómo el derecho a la protesta tiene que conciliarse con derechos de otros. Mi pregunta es, ¿hasta dónde se debe aceptar afectaciones de terceros en el caso de las protestas sociales? Por ejemplo, en protestas que hemos visto, hay personas que reclaman que si hay una marcha, por ejemplo, en una vía pública, pues en realidad la movilidad se afecte o los comercios se afecten. ¿Hasta qué punto se aceptan afectaciones de derechos de terceros para el ejercicio de la protesta? Yo casi diría la regla general, y creo que es la más apropiada tratándose de la protesta. Y es que, en principio, es difícil establecer a priori y en abstracto limitaciones al derecho a la protesta o a cualquier derecho y lo que conviene entonces es mirar las circunstancias concretas del caso. Ahora, dicho esto, la autoridad tiene la obligación de garantizar tanto el derecho a protestar, como también por supuesto, los derechos y libertades de terceras personas que puedan encontrarse, por decirlo así, con una protesta a su paso. Y allí entonces, si uno observa cuál es el tipo de regulaciones que se han venido implementando, digamos a propósito justamente de cuánto aguanta el entorpecimiento de las actividades regulares. Esto es prácticamente la regla general en el mundo. Lo es en Sudáfrica, lo es en Alemania y lo es en América Latina. Cuando las personas van a reunirse en lugares de uso público, porque es posible que esa reunión genere algún tipo de disrupción de la vida regular, debemos nosotros, nosotras enviar una notificación a la autoridad competente para que esta tenga conocimiento de antemano de más o menos dónde uno va a circular, cuánta gente más o menos es la que uno cree que va a llegar. A veces exige también explicar el motivo de la protesta, etcétera. Entonces, esto le permite a la autoridad tomar de antemano medidas para, justamente, tratar de conciliar el ejercicio del derecho a la protesta de la ciudadanía con, en la medida de lo posible, el mayor desenvolvimiento normal de la vida en la ciudad. Pero lo que uno no debe dejar de pasar por alto, y en este caso particular, retomo la primera pregunta, la protesta es un mecanismo de participación democrática y política. Para algunos sectores es el único mecanismo de participación política. Por lo tanto, yo creo que aquí el deber del Estado es el de tratar de si bien, no promover la protesta, hacer el máximo posible justamente por permitir que ese tipo de expresiones ciudadanas puedan estar presentes. Sobre todo si es que tiene este conocimiento, que es la regla general, por adelantado de las calles por las que se va transitar, etcétera. Entonces yo digo, sometería la protesta al mismo ¨test¨ de proporcionalidad que se somete cualquier otro derecho y cualquier otra libertad para lograr, en la medida de que sea posible, conciliar el desenvolvimiento normal de la ciudad. Y si no es posible, atender a las circunstancias concretas del caso. Déjame decirlo así. Probablemente no es lo mismo una reunión en lugar de uso público de fanáticos de algún equipo de fútbol que quiera celebrar un triunfo, que de hecho hace ejercicio de su derecho a la reunión, que probablemente, el caso de una población en toma y que está reclamando porque se produce una evicción el día de mañana y quedan en la calle en 24 horas. Yo diría que la autoridad tiene cómo calibrar cuál es el tipo de reclamo que se está presentando para efectos, entonces, de hacer esta ponderación, este balanceo entre los derechos. Domingo, hablaste de la protesta, el derecho a la protesta como un mecanismo de participación democrática. En los últimos años hemos visto en América Latina un resurgir o mayor número de movilizaciones, personas manifestándose en la calle. ¿Qué nos puedes decir? ¿Cuál es tu opinión sobre el ejercicio del derecho a la protesta en América Latina como un mecanismo de participación política? Mira, yo diría lo siguiente. Uno, a medida que se han venido democratizando los regímenes en la región uno puede verificar que la ciudadanía se toma, ella misma, más en serio sus derechos y los ejerce. Digo esto porque, a pesar de que evidentemente en regímenes autoritarios la protesta igual es un mecanismo de disidencia, lo fue en Chile, por ejemplo, durante la dictadura, con mucha fuerza a principios de los años 80, lo cierto es que la evidencia muestra que, mientras más democráticos son los regímenes, más protestas hay. Y una cuestión que a mí me llamó la atención de estos estudios empíricos, que mientras más democráticos y abiertos son los regímenes, más violentas son las protestas. Porque la ciudadanía entiende que entonces puede participar, que puede reclamar y que también obtiene muchas veces las soluciones o la atención que se requiere para resolver un problema. Entonces yo diría que ahí hay una cuestión que es interesante. Uno, las protestas han servido para democratizar muchos países, pero al mismo tiempo, a medida que los países se van democratizando se abren más espacios justamente para la protesta. Y la segunda cuestión tiene que ver con, yo diría, la desigualdad estructural que atraviesa al continente. Evidentemente esto está presente en todo el globo. Las protestas del 2010 del "Occupy" en Norteamérica o de los indignados, las indignadas en Europa da cuenta de esto. Pero en nuestra región, en América Latina, esa es una desigualdad estructural demasiado presente que, yo diría, alienta un poco la protesta justamente en torno a cuestiones de carácter social insatisfecho. La encargada de la CEPAL, Alicia Bárcena, hace poco, justamente a principios de este año en el Foro de Davos, daba cuenta justamente de lo que era su visión. Ella dice, "hoy día, la razón por la que la gente protesta, la razón por la que la gente se moviliza, es por una desigualdad estructural, radical que está afectando al continente". Entonces, si uno junta esos dos elementos, esta creciente democratización y apertura a los espacios ciudadanos con una desigualdad estructural que sigue estando muy presente en la región, se encuentra algo así como una suerte de tormenta perfecta para promocionar las protestas y las movilizaciones. Domingo, me gustaría hacerte una última pregunta. ¿Si tuvieras que dejarle un mensaje a estudiantes latinoamericanos sobre la protesta social y el ejercicio a la protesta social en nuestra región, cuál sería ese mensaje? ¿Con qué idea clave se deberían quedar los estudiantes? Yo diría lo siguiente. Una cuestión que hay que advertir es que la protesta, a pesar de que se construye sobre la base del ejercicio de derechos, tiene algo así como una suerte de mala prensa. Es muy curioso, es muy sintomático, que los textos constitucionales exijan que la reunión en lugares de uso público se realice pacíficamente. Hasta donde yo sé, la regla general es que los derechos, las libertades y las igualdades constitucionales, todas se ejercen pacíficamente. Entonces la pregunta es, ¿por qué sólo para las reuniones de uso público se exige textualmente el "pacíficamente"? Y esto es porque a la autoridad no le es cómodo ver a la gente en las calles presentando sus demandas. Entonces, yo diría que es importante que uno se tome en serio el derecho a la protesta, que uno se tome en serio el derecho a participar, que uno se tome en serio el derecho a formular sus demandas a la autoridad. La autoridad en un régimen democrático debe responder a la opinión pública y la protesta es una de las vías a través de las cuales nosotras y nosotros podemos contribuir a configurar esa opinión pública para que el Estado luego responda. Sin embargo, también creo que es importante que uno deba tener presente que también hay deberes que cumplir, y que la protesta, como cualquier otro derecho, tiene sus límites y esto supone siempre respetar los derechos de las demás personas. Esto no significa que uno no cause un cierto nivel aceptable de desorden, que es lo propio de la protesta. Sino sería una coreografía. Pero evitar desde luego el ejercicio de acciones violentas que atenten en contra de terceras personas y contra la propiedad de los y las demás. Es la forma que tenemos en democracia de aparecer, de llamar a capítulo a los Estados para que nos respondan, pero cuidando de no afectar la vida, la integridad de las demás personas. Muchas gracias Domingo, por este recorrido por el derecho a la protesta, su regulación jurídica, su importancia como mecanismo de participación política en América Latina y por ese mensaje que le dejas a las y los jóvenes de la región.