[SONIDO] Durante muchos
años uno de los temas más relevantes para los economistas de recursos comunes,
ha sido el de los regímenes de propiedad que establecen quiénes son los titulares
de los derechos de propiedad sobre los recursos.
[SONIDO] Hoy en día los economistas
que estudian el tema, reconocen cuatro tipo de Regímenes de propiedad.
La Propiedad pública, el Acceso abierto,
la Propiedad privada y la Propiedad colectiva.
El Régimen de acceso abierto se define como una situación
en la cual el acceso a los recursos está abierto para cualquier individuo.
En condiciones de acceso abierto es sumamente difícil que los
usuarios sigan reglas, o sea, restricciones o colaboren con la provisión
de los recursos que están en condiciones de acceso abierto.
En el caso de los recursos de propiedad pública, es el Gobierno,
you sea el Gobierno Federal o el Gobierno local, el Gobierno de la ciudad,
el Gobierno de los estados, los que son los dueños de los recursos
y pueden establecer reglas de uso o reglas de cuidado.
Pensemos por ejemplo en un museo para el cual el gobierno
de distinta escala a través de la administración establece costos de
acceso y formas de comportamiento que deben de seguirse en el museo.
Los recursos de propiedad colectiva se llaman también recursos,
se consideran también recursos de propiedad privada colectiva porque existen
dueños identificados cuyos nombres son conocidos y
tienen responsabilidades y derechos sobre los bienes que poseen colectivamente.
En este sentido son similares a la propiedad privada
individual aunque los titulares son colectivos.
Un caso de propiedad colectiva
presente en México es el de los ejidos o el de las comunidades que son
propietarios colectivos de territorios y pueden establecer reglas de
uso y de manejo del territorio y de los recursos que contiene éste.
En el caso de la propiedad privada individual, el titular es una sola persona
que decide cómo utilizar y cómo proteger los recursos de los cuales es propietario.
[SONIDO] [MÚSICA] Además
es muy importante distinguir los regímenes de propiedad de los derechos
de propiedad que se conciben como racimos o canastas de derechos.
Como comentamos en el módulo anterior, los bienes pueden ser clasificados
en función de sus condiciones de exclusión y sustractabilidad.