[MUSIC] Hola, buenas tardes a todos y a todas, en esta ocasión vamos a abordar el tema del marco jurídico legal de la acción internacional de los gobiernos locales. Dicho marco, el marco jurídico que regula las relaciones internacionales, al día de hoy establece como únicos dos sujetos de este derecho los Estados y las organizaciones internacionales, que son configuradas por dichos Estados. De modo que los gobiernos locales quedarían fuera de ser sujetos de la acción internacional. Esta situación, que proviene del siglo XVII en la construcción de los Estados nación, que concluyó en los tratados de Westfalia en 1648, donde se impuso el sujeto de Estado nación como único sujeto en las relaciones internacionales, dejando fuera a todos los otros entidades subnacionales para ejercer la acción internacional. Esta visión es una visión excluyente, jerarquizada, que delimita mucho la acción de los gobiernos locales, los cuales jurídicamente solamente pueden actuar dentro de las fronteras nacionales. En cambio, a día de hoy, la realidad de la globalización impone la necesidad de otros actores para hacer frente a los retos actuales y la separación entre asuntos globales y locales ha dejado de tener sentido. De modo que nos encontramos en un marco jurídico inadecuado, inadaptado, incluso contradictorio, porque los procesos de descentralización que se han dado en muchísimos países no responden a esa incapacidad jurídica de actuar por parte de los gobiernos locales. Por lo tanto, sería necesaria una adaptación a la realidad que corresponde al día de hoy. Ante esa falta de adaptación del marco jurídico actual, por ahora los Estados y los gobiernos locales lo que han venido haciendo es basarse en el principio de autonomía local e intentar extrapolarlo a nivel internacional. A nivel jurídico en esta dirección fue pionera la Unión Europea, a través de la carta de autonomía local de 1985, que ha sido firmada por la mayoría de los Estados del Consejo de Europa. Cuya carta reconocía en su articulado el derecho de los gobiernos locales de asociarse entre ellos para defender sus derechos, para defender sus intereses comunes entre gobiernos locales de diferentes países y también reconocía el derecho de colaborar entre ellos. Si bien es cierto que esto es un avance, deja sin cubrir muchísimas situaciones, tanto cuando el objeto de la relación entre gobiernos locales no pretende constituir una asociación como cuando un gobierno local quiere establecer convenios con otro actor que no sea otro gobierno local. Ante esta situación de necesidad de regular esta autonomía local a nivel internacional, podría darse, diríamos, diferentes direcciones de cómo avanzar en esa regulación del marco jurídico a nivel internacional. Por un lado, se podría establecer una dirección que pusiera a los gobiernos locales en el mismo nivel que los gobiernos nacionales y, por lo tanto, sería una revisión total del marco jurídico actual. Otro tipo de dirección podría ser permanecer el marco jurídico internacional actual, que regula los Estados, y hacer un marco jurídico local internacional, que regularía las relaciones entre los gobiernos locales. Aquí quedaría por ver cuál sería el enlace entre estos dos tipos de derecho. Una tercera posibilidad sería adaptar este derecho internacional actual, pero reconociendo los gobiernos locales y dando un espacio, digamos, de acción internacional por parte de los gobiernos locales, pero tutelado siempre por parte de los gobiernos nacionales. De hecho, esta situación es la que se ha ido dando en los últimos tiempos, you que, a falta de esa revisión, muchos Estados han ido a nivel interno regulando la actuación de sus gobiernos locales a nivel internacional. De hecho, la mayoría de los Estados consideran que la acción internacional de los gobiernos locales puede entorpecer o invadir su acción internacional. Por lo tanto, los suelen reconocer como actores del escenario internacional siempre y cuando su actuar se quede circunscrito en las competencias que les tocan como gobierno local. De todas maneras no siempre es así, hay Estados que han entendido los beneficios de la acción internacional de los gobiernos locales y están intentado estimularlos. De hecho, podríamos hablar básicamente de tres tipos de actitud que suelen tomar los gobiernos nacionales ante esta falta de regulación de la acción internacional de los gobiernos locales. Por un lado, encontramos Estados que son indiferentes al fenómeno y, por lo tanto, no lo han definido todavía. Normalmente, se trata de países donde la acción internacional de los gobiernos locales es poco activa y todavía no ha tenido un proceso de emergencia suficientemente importante para que se planteen dicha regulación. Por otro lado, nos encontramos en Estados que se sienten muy recelosos de esta acción internacional y proceden a establecer muchos procesos de control y de fiscalización en la acción internacional de los gobiernos locales. En tercer lugar, encontramos otra tipología de Estados, que han decidido apoyar a esta acción internacional, entendiendo que toda la acción internacional que hagan cualquiera que sea los diferentes niveles de gobierno puede favorecer al Estado, sobre todo cuando los intereses coinciden con los intereses nacionales. Generalmente esto suele suceder en las relaciones que tienen una cariz de temática económica, cultural, etc. Gracias, diríamos, a esta posición se han ido buscando formas de colaboración y de articulación entre los gobiernos nacionales y los gobiernos locales. Este entramado institucional que se ha ido dando ha dejado fluir diríamos una serie de instrumentos de apoyo interesantes, como son, por ejemplo, pues subvenciones, apoyo económico por parte del gobierno nacional a los gobiernos locales. Apoyo a las asociaciones de municipios, establecimiento de encuentros para que conozcan posibles partenariados, soporte metodológico, formativo, etc. Esta situación, diríamos, de apoyo, pero al mismo tiempo de tutela, permite ir avanzando en esa mayor regulación del marco jurídico donde se mueven los gobiernos locales. Pero siempre se puede correr el riesgo, si no se tiene en cuenta la especificidad de los gobiernos locales, de que esa regulación permita solo avanzar en aquellos temas que le es de interés al gobierno nacional. Y, por lo tanto, estaríamos situando a los gobiernos locales en una situación de subordinación frente a los gobiernos nacionales. Si no tenemos en cuenta esta situación y se avanza hacia una regulación muy tutelada por los gobiernos nacionales, dejaríamos de poder disponer de todo el potencial y la diferenciación y la especificidad de los gobiernos locales. Si tenemos en cuenta cuál es la agenda actual de los gobiernos actuales, nos damos cuenta que atienden sobre todo a cuestiones de control de fronteras. En cambio, la agenda de los gobiernos locales es otra, es diferente que la de los gobiernos nacionales. Su interés está en mejorar la convivencia entre sus ciudadanos, en generar mecanismos de condición social, de democracia local y el tipo de relación que se establece entre ellos está basada en la proximidad y es mucho más solidaria y horizontal que las relaciones de confrontación que suelen llevarse a cabo entre los Estados nación. Por lo tanto, lo que deberían preguntarse los gobiernos locales es si en este escenario internacional quieren emular el tipo de relación y las temáticas que a día de hoy se llevan a cabo en la gestión del escenario internacional o, por el contrario, quieren aprovechar su especificidad. Si fuera así, estaríamos ante la posibilidad de un aporte, no solamente de un nuevo actor dentro del escenario internacional, sino también del aporte hacia una especificidad que lleva un valor añadido que puede conducirnos hacia un nuevo o alternativo modelo de desarrollo, mucho más humano, mucho más sostenible en el tiempo. De manera que este sería el gran interés también de regular la acción internacional de los gobiernos locales para poder avanzar también hacia una nueva alternativa al desarrollo actual. [MUSIC]