[AUDIO_EN_BLANCO] [AUDIO_EN_BLANCO] Bien. A continuación, daremos inicio a la unidad tres, en la que revisaremos los riesgos y prevención que deben considerar las asociaciones gremiales en materia de libre competencia. En nuestro paÃs existe un número importante de asociaciones gremiales que se agrupan en torno a diferentes mercados y objetivos. Todas ellas son reconocidas por nuestra legislación y por la sociedad, you que cumplen un importante rol en el desarrollo del paÃs y del libre mercado. Por lo mismo, no se pone en duda su existencia, ni su validez, especialmente cuando estas tienen por fin el mejor desarrollo de sus integrantes y la promoción de sus intereses comunes. En lÃnea con lo anterior, la normativa chilena define a las asociaciones gremiales como organizaciones que reúnen personas naturales, jurÃdicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción, o de los servicios. Sin perjuicio de lo anterior, desde la perspectiva de la libre competencia se debe cuidar que las asociaciones gremiales jamás se presten para acordar o promover prácticas anticompetitivas. ¿Y por qué esta preocupación? Si miramos la conformación de las asociaciones gremiales, veremos que es de su naturaleza que se conformen e integren por diversos agentes económicos que muchas veces compiten entre sÃ. Si bien esto es perfectamente legÃtimo, no es menos cierto que, eventualmente, también constituye un riesgo de coordinación o transferencia de información sensible entre los asociados, que puede conllevar a prácticas anticompetitivas tan graves como la colusión. Es tal la preocupación por este tema que incluso la propia normativa chilena que regula la constitución y funcionamiento de las asociaciones gremiales contempla un artÃculo especial, en el cual se señala que la realización o celebración por una asociación gremial de hechos, actos, o convenciones sancionados en la legislación de libre competencia, constituirá una circunstancia agravante de la responsabilidad penal de los que participen en tal conducta. Esta preocupación también ha sido recogida por las diversas autoridades de libre competencia en el mundo, en Chile, y varias de las cuales han elaborado documentos cuya finalidad es guiar y orientar a las asociaciones gremiales para que eviten caer en las mencionadas prácticas anticompetitivas. En el caso de nuestro paÃs, la FiscalÃa Nacional Económica, siguiendo estas buenas prácticas internacionales, también ha elaborado un documento denominado Asociaciones Gremiales y Libre Competencia. El cual tiene como objetivo promover la libre competencia entre estas asociaciones y entregarles algunas recomendaciones que las orienten en el cumplimiento de la normativa vigente. Nos recuerda la FiscalÃa Nacional Económica que incluso la propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la OCDE, analizando los aspectos procompetitivos y anticompetitivos de las asociaciones de empresas, ha señalado lo siguiente. Las asociaciones gremiales están por su propia naturaleza expuestas a los riesgos de cometer ilÃcitos anticompetitivos a pesar de que tienen muchos aspectos procompetitivos. Continúa la OCDE diciendo, la participación en actividades de una asociación gremial o profesional, entrega una amplia gama de oportunidades para que empresas que están en la misma lÃnea de negocios se reúnan periódicamente y discutan sobre asuntos comerciales de interés común. Tales reuniones y conversaciones, aún cuando se den en el marco del cumplimiento legÃtimo de los objetivos de la asociación, dan espacio a la reunión de competidores directos y les entrega oportunidades regulares para intercambiar sus impresiones sobre el mercado, lo cual los puede, fácilmente, llevar a una coordinación ilegal. En este sentido, concluye la OCDE, las conversaciones casuales sobre precios, cantidades, y futuras estrategias de negocio, pueden llevar a acuerdos o entendimientos informales que, claramente, transgreden las disposiciones de libre competencia. Es por esta razón que las asociaciones y sus actividades están sujetas a un cuidadoso escrutinio por parte de las autoridades de competencia de todo el mundo. ¿Y cuáles son las principales prácticas que pueden generar riesgos de coordinación anticompetitiva en el ámbito de una asociación gremial? Revisemos lo anterior, siguiendo la guÃa que ha elaborado la propia FiscalÃa Nacional Económica atendiendo a las mejores prácticas internacionales. En primer lugar, se debe evitar todo acuerdo o colaboración entre competidores que consista en fijar precios de venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, o afectar el resultado de procesos de licitación. Asà también como los acuerdos o prácticas concertadas que confiriéndoles poder de mercado a los competidores consistan en determinar condiciones de comercialización o excluir actuales o potenciales competidores. ¿Y si los competidores no están llevando a cabo acciones anticompetitivas, sino más bien acciones de cooperación legÃtimas? Bien, en estos casos la FiscalÃa sugiere a los competidores documentar la cooperación, considerar los efectos de la colaboración, y limitar sus acciones conjuntas a lo que sea estrictamente necesario. En segundo lugar, por regla general, la información que se intercambia o entrega al interior de una asociación gremial no constituye un ilÃcito, sino por el contrario, es parte del trabajo de las propias asociaciones. Es más, muchas veces parte importante de las actividades de estas asociaciones se centra en levantar y recolectar información de mercado y luego, en ponerla a disposición de los asociados. Sin embargo, existe un tipo de información relevante que no debiera ser intercambiada, ni puesta a disposición de los integrantes de una asociación gremial, por cuanto puede permitir acuerdos colusorios, o bien, ser de tal naturaleza y detalle que incluso, sin una coordinación entre los competidores, conlleve a que desaparezca la incertidumbre respecto a los otros agentes económicos, impactando en la intensidad competitiva. ¿Y qué ejemplos de información relevante podemos mencionar que no debieran intercambiarse en una asociación gremial? La FiscalÃa Nacional Económica nos da los siguientes ejemplos. PolÃtica de precios, estructuras de costos, volúmenes de producción, planes de expansión e inversiones, polÃticas de importaciones, participaciones de mercado de los miembros de una industria o sector, listado de clientes, polÃticas de descuento, términos y condiciones de pago, estrategias comerciales, y técnicas para el diseño y contenido de las ofertas o propuestas para licitaciones futuras, entre otras. ¿Qué medidas, entonces, se pueden adoptar para reducir los riesgos anticompetitivos en las etapas de levantamiento y entrega de información de la industria? Primero, recolectar solo información de carácter histórico. Segundo, entregar información propia de los asociados en forma agregada, es decir, en términos generales y no en detalle, cuidando que no sea posible identificar o deducir el nombre de las empresas, las áreas geográficas especÃficas o lÃneas de productos especÃficos. Tercero, entregar información en forma voluntaria y finalmente externalizar el levantamiento de procesamiento de la información. En tercer lugar, se debe cuidar que las asociaciones no entreguen recomendaciones relacionadas con variables comerciales toda vez que puede conducir a eliminar o disminuir la competencia que debe existir entre los diversos agentes económicos. Particularmente, no se deben entregar recomendaciones o sugerencias sobre precios, cantidades o polÃticas comerciales. En cuarto lugar, una de las mayores preocupaciones de la autoridad de libre competencia tiene relación con la participación en reuniones y el contenido de las conversaciones informales que se puedan originar al interior de una asociación gremial, you que bajo ciertas circunstancias se pueden crear un clima y oportunidad propicios para intercambio de información relevante que lleve a la materialización de prácticas colusorias. AsÃ, las autoridades recomiendan incorporar una serie de buenas prácticas al desarrollo de las sesiones o reuniones que se convoquen bajo el alero de una asociación gremial. AsÃ, las autoridades recomiendan incorporar una serie de buenas prácticas al desarrollo de las sesiones o reuniones que se convoquen bajo el alero de una asociación gremial. Estas se pueden resumir en las siguientes medidas. Preparar una tabla o agenda con los temas que se tratarán con el apoyo de un asesor especializado y luego levantar un acta detallada de los asuntos tratados. Desde el punto de vista de la autoridad, incluso, se propone grabar las reuniones y guardar los registros. Llevar una lista de asistentes, en la cual debe quedar constancia no solo de la hora de la sesión, sino además del horario en que los asistentes se integraron o retiraron de la misma. Revisar y conservar el contenido del material que se analizará o intercambiará, también con el apoyo de un tercero especializado en libre competencia. Y finalmente, evitar la exclusión de algún asociado en las reuniones o sesiones. Finalmente, y en quinto lugar, están las acciones de boicot. Desde la perspectiva de las prácticas colusorias, estas no solo se sancionan cuando consisten en acuerdos entre competidores que inciden en variables como el precio de un producto o el volumen de producción, sino también cuando buscan excluir artificial y coordinadamente a un competidor actual o potencial. Esto es lo que se denomina en libre competencia como un boicot o acción de sabotaje, del cual las asociaciones gremiales tienen que cuidarse de no prestarse para dichas acciones. Además de los cinco puntos antes señalados, donde hemos desarrollado algunas de las principales prácticas que pueden generar riesgos de conductas anticompetitivas para una asociación gremial, la fiscalÃa también destaca otras situaciones a las cuales es necesario poner atención, tales como, los criterios y condiciones de afiliación a una asociación gremial. La prestación de servicios a no afiliados. Los beneficios y amenazas de la autorregulación. Fijación de estándares técnicos en la industria. Actividades publicitarias e imposición de contratos tipo. Por otra parte, puede llamar la atención que las autoridades de libre competencia cada dÃa estén recomendando más a las empresas y asociaciones gremiales asesorarse por terceros especializados. De hecho, si uno revisa la propia guÃa de la FiscalÃa Nacional Económica, veremos que se destina un apartado especial a esta recomendación. ¿Cuál es el motivo? Fundamentalmente, asegurarse, por parte de la autoridad, que este tercero ajeno e independiente de los agentes económicos, pero conocedor de los principios de libre competencia, asista y dé fe de que las reuniones entre competidores se han desarrollado en el marco del respeto de las normas de libre competencia, y a su vez, los oriente y prevenga de aquellas conversaciones o acciones que pudieran ser consideradas como prácticas anticompetitivas por la autoridad. Este asesor especializado, además, es quien puede llevar a cabo las capacitaciones de los socios y representantes de las empresas asociadas a una asociación gremial, de manera que a futuro sean los propios integrantes de estas asociaciones quienes estén en condiciones de prevenir y adoptar las medidas necesarias para evitar caer en prácticas anticompetitivas. A continuación, el profesor Carlos DÃaz les presentará el siguiente contenido, Las operaciones de concentración. Pero antes, para poder seguir avanzando en el curso, los invito a contestar las siguientes preguntas.