[AUDIO_EN_BLANCO] Ahora que aprobaste la evaluación interactiva, pasaremos a revisar la legislación de libre competencia. Como dijimos anteriormente, el decreto ley número 211 es el que busca asegurar que se promueva y respeten las condiciones de competencia, buscando evitar que algunos agentes económicos incurran en prácticas anticompetitivas tales como la colusión o conductas abusivas que terminan dañando a otros competidores y en nuestra propia economÃa. Esta legislación es la que señala cuáles son las instituciones encargadas de hacer respetar la competencia y de aplicar las sanciones tanto a personas como a empresas y otras instituciones, en la medida que estas incurran en las prácticas anticompetitivas que la propia ley señala. A continuación, revisaremos cuáles son los organismos encargados de investigar y sancionar los casos de libre competencia. En nuestro paÃs contamos con dos organismos especializados que se encargan de promover y defender la libre competencia. La FiscalÃa Nacional Económica y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Ambos con sus propias atribuciones y objetivos. El primero está centrado en investigar, perseguir y denunciar las prácticas anticompetitivas. El segundo, en cambio, en aplicar las sanciones cuando se ha logrado demostrar que algún agente económico ha infringido la normativa vigente. ¿Qué es y qué hace la FiscalÃa Nacional Económica? De acuerdo a nuestra legislación de defensa de la libre competencia, se le define como un servicio público descentralizado con personalidad jurÃdica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio. ¿Y cuál es su misión? Defender y promover la libre competencia actuando en representación del interés público para asà evitar que agentes con poder de mercado atenten individual o conjuntamente contra la libertad económica, procurando asà el mayor bienestar general de la sociedad. Para estos fines, investiga todo hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia o tienda a producir dichos efectos. Lo anterior significa que las facultades para investigar son muy amplias y que no importando si es una situación que involucra a uno o más agentes económicos, basta que se obstaculice o amenace de cualquier forma la libre competencia para que la FiscalÃa Nacional Económica pueda actuar. Si nos fijamos bien, probablemente nos llamará la atención que la ley utiliza una frase tan amplia y aparentemente tan poco precisa como que se pueda investigar todo hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia o tienda a producir dichos efectos. La verdad es que no es un error, sino más bien el objetivo es no colocar limitaciones a las prácticas que puedan ser investigadas por la FiscalÃa Nacional Económica, entendiendo que el mercado es esencialmente dinámico y por lo tanto que las conductas puedan atentar contra la libre competencia pueden ser complejas y adoptar múltiples formas y caracterÃsticas. AsÃ, por ejemplo, la FiscalÃa persigue tanto las prácticas colusorias en sus diversas manifestaciones, como también los abusos de posición monopólica you sea que busquen explotar el mercado o bien expulsar ilegitimamente algún competidor. AsÃmismo, analiza las fusiones de empresas que afecten o puedan afectar el funcionamiento eficiente de los mercados y el bienestar del consumidor. En el transcurso de sus investigaciones y según la gravedad de las conductas, la FiscalÃa Nacional Económica puede recurrir a sus facultades intrusivas tales como allanar, deserajar, incautar toda clase de objetos y documentos, autorizar la interceptación de llamadas y ordenar a las empresas que correspondan que faciliten los registros y copias de las comunicaciones entre los diversos agentes económicos. De acuerdo al resultado de sus investigaciones, la FiscalÃa Nacional Económica tiene la facultad de solicitar al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que adopte las medidas o sanciones que procedan para asà evitar o reparar los efectos anticompetitivos de las conductas investigadas. Finalmente, la FiscalÃa Nacional Económica también tiene a su cargo un ámbito menos conocido pero no por ello menos importante. La realización de acciones tendientes a difundir los beneficios de la libre competencia con el objetivo de aportar a la creación de una verdadera cultura de competencia en la sociedad chilena. ¿Y qué es el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia? ¿Cuál es su función? Este Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es un órgano jurisdiccional e independiente cuya función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia aplicando las normas contenidas en el decreto ley 211. ¿Qué significa lo anterior? Que sus decisiones no solo están orientadas a sancionar a los agentes económicos que infringen la legislación de libre competencia, sino además a evitar que estas malas prácticas vuelvan a ocurrir. Para lo cual puede adoptar decisiones que condicionen a determinados agentes económicos y corrijan distorsiones de mercado. Asà por ejemplo en un caso de prácticas abusivas no solo podrÃa decidir aplicar multas a los infractores, sino además la modificación de determinadas cláusulas contractuales que hacen posible tales abusos y la prohibición además de aplicar determinadas polÃticas comerciales que se consideren discriminatorias. ¿Y cómo está integrado este tribunal? El Tribunal de Libre Competencia es un órgano jurisdiccional, como señalamos, con caracterÃsticas muy especiales. Si observamos bien, lo habitual es que los tribunales que imparten justicia solo estén integrados por abogados. Sin embargo, en este caso está integrado por cinco ministros, tres de los cuales son abogados y los otros dos licenciados o con postgrados en ciencias económicas. ¿Por qué está integrado de esta forma? La razón es que los casos que son sometidos a su conocimiento no solo requieren de un análisis jurÃdico, sino además de un análisis económico. Todas las situaciones conocidas por el tribunal son situaciones diferentes, en que previo a resolver es necesario entender cómo funciona cada mercado y sus particularidades. Razón por la cual el análisis conjunto desde una perspectiva económica y jurÃdica es indispensable para aplicar justicia en forma adecuada. ¿Y quiénes pueden presentar una demanda por infracciones a la libre competencia ante este tribunal? Tanto la FiscalÃa Nacional Económica representando el interés general como cualquier agente económico que estime que se haya visto afectado por una práctica anticompetitiva. ¿Y tiene alguna otra facultad el tribunal? Bien, además de resolver las infracciones a la libre competencia, tiene otro conjunto de facultades dentro de las cuales podemos destacar la atribución para conocer consultas respecto a actos o contratos existentes o por celebrarse. Para lo cual puede fijar las condiciones que estime pertinentes. Asà por ejemplo, si una empresa quiere desarrollar una determinada iniciativa comercial, pero tiene dudas respecto a si la misma pudiera afectar la libre competencia entonces puede solicitar al Tribunal de Libre Competencia que se pronuncie respecto a esta operación. AsÃmismo, cuenta con la denominada facultad propositiva en virtud de la cual puede proponer al presidente de la República la modificación o derogación de las normas que estime contrarias a la libre competencia. Como también la dictación de nuevas normas que sean necesarias para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas. En conclusión, a diferencia de lo que ocurre en muchos otros paÃses en Chile contamos con dos organismos de libre competencia. La FiscalÃa Nacional Económica, que actúa como servicio especializado en la instrucción de investigaciones de atentados a la libre competencia. Y por otra parte el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que es el órgano jurisdiccional encargado de resolver las contiendas que se susciten. Esta distinción es importante por cuanto permite asegurar la independencia de ambas instituciones y que las mismas trabajen en forma especializada y técnica. Para seguir avanzando, los invito a realizar la siguiente evaluación. [AUDIO_EN_BLANCO] [AUDIO_EN_BLANCO]