A continuación, explicaremos cada uno de los componentes del programa, acorde a lo que establece la guía de la Fiscalía Nacional Económica. El primer componente es un manual. En opinión de la Fiscalía Nacional Económica, un programa de cumplimiento debiese al menos contar con un manual escrito que contenga de manera clara y comprensible los principales aspectos del programa. El manual debiera contener al menos los siguientes elementos. La descripción y explicación de la normativa de libre competencia, de forma clara, simple y comprensible. Es necesario que en el manual se simplifiquen términos complejos. Luego, la explicación de los riesgos identificados y los pasos a seguir respecto a estos. También un listado sobre aquellas acciones que no deben realizarse y sobre aquellas que pueden efectuarse, pero con un alto grado de cuidado. Es importante también poner a disposición de los trabajadores vías de comunicación idóneas para hacer preguntas o dar a conocer sus inquietudes. El nombre de la persona a cargo del programa y, además, es importante incorporar vías de denuncias expeditas y de fácil acceso en caso que se quiera dar a conocer alguna infracción o posible infracción. El manual debe ser dado a conocer a todo el personal de la entidad, en especial a aquellas personas que se vean expuestas a mayores riesgos en razón de la labor efectuada dentro de la organización. La Fiscalía Nacional Económica recomienda dejar el manual a disposición de los trabajadores de manera permanente y con fácil acceso, como por ejemplo, en la página de internet o la página intranet de la empresa. Respecto a sistemas de denuncias, este debe ser claro, detallado, eficiente y efectivo, así como contemplar al menos los siguientes procedimientos. Uno destinado a regular vías para que los trabajadores realicen internamente la denuncia y otro destinado a regular los pasos a seguir por las jefaturas al recibir una denuncia. Para el correcto funcionamiento del procedimiento de denuncia es importante que sea confidencial y asegurar al denunciante que no se derivarán de ello consecuencias negativas a su respecto tanto de la parte del agente económico como de los demás trabajadores por el solo hecho de denunciar. Además, todo procedimiento de denuncia debe señalar claramente cuáles son las conductas que deben denunciarse sin perjuicio de la existencia de situaciones o conductas abiertas que permitan denunciar otros hechos que resulten sospechosos, o de la posibilidad también de realizar consultas ante el encargado del programa. Las conductas enumeradas debieran estar directamente relacionadas con los actuales o posibles riesgos identificados por el agente económico durante la etapa de elaboración del programa. También se sugiere ampliar la lista de conductas, no solo aquellas infracciones directas a la competencia, sino también a situaciones sospechosas o anómalas que puedan ser indicios de la comisión de alguna infracción a la libre competencia. Finalmente, todo proceso de denuncia debiera señalar cuáles serán los pasos a seguir en caso de que se comunique, al interior de la empresa, la comisión o posible comisión de alguna infracción.