Recientemente, las sanciones que se podían aplicar en Chile particularmente las multas, estaban limitadas a un monto máximo. En los casos de colusión, los más graves dentro de nuestra legislación, se podía aplicar una multa máxima de 30 mil unidades tributarias anuales, alrededor de unos 25 millones de dólares. En otros casos de infracciones a la libre competencia, la multa máxima posible era alrededor de 20 mil unidades de unidades tributarias anuales, unos 16 millones de dólares. Sin embargo, luego de algunos casos de colusión de alta connotación pública y de recomendaciones efectuadas tanto por organismos internacionales, como por especialistas nacionales, se decidió implementar un profundo cambio al sistema de sanciones en Chile, el cual fue aprobado por el Congreso Nacional. De esta forma, el régimen de sanciones que hoy se encuentra vigente consiste en lo siguiente; primero, en cuanto a las multas aplicables a los infractores de la libre competencia el tribunal podrá sancionar con una suma equivalente al 30% de las ventas del infractor correspondientes a la linea de productos o servicios asociada a la infracción o bien, hasta el doble del beneficio económico reportado por la infracción. En el evento de que no sea posible determinar las ventas, ni el beneficio económico obtenido por el infractor, el tribunal podrá aplicar multas hasta por una suma equivalente a 60 mil unidades tributarias anuales, es decir, unos 50 millones de dólares. Es importante aquí agregar que las multas pueden ser impuestas no solo a la persona jurídica sino además a sus directores, administradores, y a toda persona que haya intervenido en la infracción. En casos de colusión podrá imponer además la prohibición de contratar con órganos del Estado con el Congreso Nacional y el Poder Judicial. Así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de 5 años. Segundo, en los casos más graves de corrupción la legislación considera así mismo sanciones penales, consistentes en pena de cárcel que van desde los tres años y un día hasta los diez años de prisión. Además, la persona será castigada con la inhabilitación para ejercer el cargo de director o gerente de una sociedad anónima abierta. El cargo de director o gerente en empresas del Estado o en las que esta tenga participación. Y el cargo de director o gerente de asociaciones gremiales o profesionales. Tercero, cabe agregar otra sanción muy relevante que dispone el mismo Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y que va más allá de las multas y de las sanciones penales, la cual consiste en la atribución de disolver personas jurídicas, es decir, declarar la pena de muerte para una empresa o asociación gremial. Esta sanción que naturalmente está concedida para casos muy graves, y ha sido aplicada por el tribunal en más de una ocasión. Continuemos. Las sanciones que una empresa o una persona sancionada por infracciones a la libre competencia pueda enfrentar, no son las últimas ni únicas consecuencias que debe considerar. you que además la propia legislación señala que una vez se haya dictado una sentencia, esta puede dar lugar a una indemnización de perjuicios que conocerá y resolverá el propio Tribunal de Libre Competencia. Para estimar el monto de la indemnización, el Tribunal calculará todos los daños causados durante el período en que duró la práctica anticompetitiva. A continuación los invito a revisar un caso práctico. El gerente legal, bien, dile que pase. José Luís. Por favor. >> Don Patricio, qué tal. Disculpe que no haya podido agendar una reunión antes, pero dado el caso, y bueno, usted es el presidente del directorio, asi que bueno, he decidido interrumpirlo. >> ¡No me diga que you salió la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia! >> ¡Sí Don Patricio! Y no solo condenaron a la empresa a tener que pagar con un 30% sobre el total de las ventas que tuvimos el año pasado, sino que además lo sancionaron a usted con una fuerte multa por haber participado activamente de la coordinación con nuestros competidores. >> ¿Pero cómo? Si yo estaba preocupado por salvar el negocio y bueno, cuidar los márgenes en este período de crisis que hemos debido sopesar. >> Sí, pero usted envió un correo al gerente general con copia al gerente comercial ordenando buscar una solución en conjunto a la competencia. Y además que, en la que usted proponía ajustar los precios y la producción si es que era necesario. Eso fue lo que se hizo. >> Tienes razón. Jamás debí tratar de intervenir en este asunto, mi desconocimiento, la ley de libre competencia y mi afán de mejorar los resultados me llevó a cometer este grave error. Y ahora qué les diré a los integrantes del directorio y a los accionistas. Debí ser el primero en cumplir con mi deber de cuidado y en dar el ejemplo, y no lo hice. >> Sí, y puede que existan otras consecuencias aun peores para usted. >> ¿Cómo, eso no es todo? No, recuerde que después de la última modificación a la legislación de libre competencia, también se incorporaron sanciones penales, o sea, penas de cárcel para los casos de colusión de mayor gravedad. Y por lo mismo y si la sentencia se confirma, el fiscal nacional económico pudiera decidir querellarse y solicitar una pena de presidio que puede alcanzar hasta los diez años de cárcel. >> Es decir, no solo he perjudicado a la empresa y su reputación corporativa, sino además, ¿esto notifica el fin de mi carrera profesional? Bueno, te agradezco dejarme solo. Eh, necesitaría mandarle una carta al directorio explicándole todo esto que ocurrió, asi que seriedad por favor. >> Lo siento. Del caso anterior se desprenden varias conclusiones. Primero, las sanciones pueden aplicarse indistintamente tanto a empresas como a personas, por lo que pueden recaer sobre cualquier trabajador, ejecutivo o director que haya participado de una conducta anticompetitiva. Segundo, la legislación chilena es muy estricta y permite a las autoridades de libre competencia no solo imponer multas, sino además, un conjunto de otras sanciones dentro de las cuales también se contemplan las penas de cárcel. Por lo mismo, la recomendación es una sola; hay que prevenir, y para prevenir, nada mejor que conocer la legislación de libre competencia y preocuparse de capacitar y formar a todos nuestros trabajadores y ejecutivos a través de cursos y ejemplos prácticos. En este módulo, hemos presentado las características de la libre competencia y los beneficios que esta aporta a las empresas, a los consumidores y a la sociedad en su conjunto. También presentamos los organismos de regulación y las leyes que sancionan las prácticas anticompetitivas y corrigen las distorsiones que se puedan producir en el mercado. La propuesta es prevenir estas malas prácticas conociendo la ley y teniendo como horizonte el bien común. Para culminar esta unidad te invitamos a realizar la siguiente evaluación interactiva.