La expresión "dron" se refiere a todo vehículo aéreo no tripulado. Bajo este concepto, por tanto, podemos entender un vehículo aéreo propulsado que no lleva personal como operador a bordo. Debe ser, igualmente, considerado como una "aeronave". La consideración del dron como aeronave se explica porque obedece a los mismos principios aerodinámicos. En función del grado de autonomía, podemos distinguir entre aquellos drones civiles que son dirigidos por control remoto, por un piloto, y los que pueden lidiar con situaciones inesperadas a través de un conjunto de reglas preprogramadas que le permiten tomar decisiones, son las aeronaves o drones autónomos. Hay que indicar, también, que cada vez esa distinción es menos nítida como consecuencia de que se van incluyendo mayores funciones automatizadas en los drones. En cualquier caso, lo que sí que cabe resaltar es que en ambos supuestos nos encontramos ante una aeronave en el sentido del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional. La autonomía del dron puede tener distinto alcance en función del grado de control humano que ejerza sobre el sistema algorítmico computarizado que le sirve de base, de manera que se puede limitar a hacer posible que la aeronave simplemente se traslade de un lugar a otro, origen y destino, que son previamente introducidos por el operador, o bien, existen sistemas computarizados de mayor complejidad que tienen, además, capacidad para tomar decisiones en el vuelo de forma autónoma. Las aeronaves plenamente autónomas no pueden volar actualmente en el espacio aéreo situado en el territorio nacional y mar territorial de los países, tampoco pueden integrarse en el sistema de Aviación Civil Internacional, al menos en un futuro próximo. La Comisión Europea en un documento preveía que en el año 2050 estarían en funcionamiento, comercializadas, aeronaves completamente autónomas. En su comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo, se establece en el año 2014 que se irán regulando los drones a medida que, progresivamente, se vaya el mercado interesando en ellos. Hay que tener en cuenta que los pilotos de drones, como los usuarios del espacio aéreo, también están sometidos a la reglamentación aeronáutica y, por tanto, en muchos de los casos van a necesitar la autorización y el obtener una serie de licencias. En función de las tareas que lleva a cabo un dron, se diferencian distintos tipos de drones. Un primer grupo serían los drones para fines recreativos o deportivos que se trata de drones que son adquiridos normalmente por un consumidor que actúa con un propósito ajeno a su actividad empresarial, o profesional, o a su oficio, o su profesión, y que destina ese dron para usos recreativos, es decir, son actividades de mero entretenimiento, por ejemplo, para filmar un acontecimiento familiar. Por tanto, están desprovistos de ánimo de lucro. Pero también se comprenden en esta categoría aquellos drones que se adquieren para fines deportivos, por ejemplo, para participar en competiciones o en exhibiciones. Este tipo de drones queda excluido del ámbito de aplicación del Convenio de Chicago. De hecho, quedan excluidos de cualquier normativa relacionada con la navegación aérea. Un segundo grupo, que ya se comprende dentro de la normativa sobre Navegación Aérea, son los drones para operaciones especializadas. En este caso, las operaciones o las tareas que lleva a cabo el dron van vinculadas, o bien, a la agricultura, a la construcción, la fotografía, vigilancia, observación, patrulla y publicidad aérea. Y, luego, el tercer grupo que es el grupo de drones para vuelos experimentales. Aquí, los drones son puestos a prueba con el propósito de testar su seguridad para que lleven a cabo operaciones de vuelo en el futuro. En cuanto a la responsabilidad civil, que es el tema que nos interesa especialmente en el manejo de drones, hay que destacar que un dron puede colisionar con una gran variedad de elementos. Por ejemplo, puede colisionar con otro dron, puede colisionar con un edificio, puede colisionar con una línea de alta tensión y puede causar daños patrimoniales, aunque la mayor preocupación es el posible impacto del dron con una nave aérea, con una aeronave tripulada, con un avión en definitiva. Además, debe tomarse en consideración que tras ese impacto el dron puede perder alguna pieza, y esas piezas se precipitan en caída libre y pueden ocasionar daños materiales o lesiones físicas a las personas cuando se estrelle. Si bien, es verdad que no vuelan muy rápido los drones, sí que pueden adquirir una gran velocidad al precipitarse en el vacío desde una determinada altitud. Pero como no llevan combustible presentan un riesgo muy bajo de incendio, aunque sí pueden contaminar aguas subterránes en la medida en que las baterías y los circuitos contienen sustancias químicas peligrosas que se pueden filtrar en la tierra, en caso de accidente. Para la imputación de la responsabilidad, cabe tomar en consideración que la utilización de sistemas autónomos conduce a una pérdida de dirección del control del humano sobre el sistema y sus acciones. Por eso, a la hora de imponer la obligación de indemnizar por los daños causados, se tiene que valorar si la operación en vuelo es llevada a cabo bajo el control o supervisión de un piloto o no y el grado de autonomía de esa aeronave. Cuando los drones se destinan exclusivamente a fines recreativos, a fines deportivos, en la medida en que quedan fuera del ámbito de aplicación de la legislación sobre Navegación Aérea, tendremos que acudir a otro tipo de reglas cuando ocasionen daños, las reglas de responsabilidad civil establecidas en los códigos civiles o la legislación específica de responsabilidad civil del fabricante por el producto defectuoso que, en este caso, es el dron. En la medida en que es muy reciente el uso de drones y que se carece de una regulación efectiva, que sirva de referencia, es más que probable que el perjudicado por un daño que ocasionó un dron tenga derecho a ser resarcido de ese daño porque el dron no ofrece la seguridad que legítimamente cabría esperar, es decir, por ser un producto defectuoso. Por lo tanto, el dron se considera producto, el fabricante del dron, productor, el daño quedaría comprendido dentro del ámbito de aplicación de las normas sobre responsabilidad civil del fabricante de ese dron. Los daños que no quedaran cubiertos por esa normativa, deberían ser reclamados por la víctima conforme a las reglas generales de responsabilidad civil, normalmente contenidas en los códigos civiles. Los drones autónomos son los únicos que pueden ser considerados "robots", en la medida en que utilizan o se expresan en ellos los tres elementos que hemos visto, sentir o percibir, planificar y actuar. La información recopilada por los sensores es procesada e interpretada por complejos algoritmos que son los que deciden, en fracciones de segundos, sobre las acciones del dron y mandan instrucciones a los actuadores necesarios para que las ejecute. A los efectos de determinar quién debe responder por los daños ocasionados por los drones autónomos, es importante distinguir en función de si se encuentran provistos de capacidad de aprendizaje, de autoaprendizaje, o no, ya que entonces no queda tan claro la posibilidad de afirmar, no se puede afirmar con rotundidad, con seguridad, quién es el causante de las acciones del dron. Una vez se inicie la comercialización de drones autónomos y sean puestos en circulación en el mercado, con independencia de la naturaleza de la actividad aérea que ejecuten, el fabricante es quien deberá responder en la mayoría de casos. Pero, cabe afirmar que el usuario del dron también puede incurrir en responsabilidad. ¿Por qué? Porque puede haber una falta de mantenimiento del dron, no actualiza el usuario el software, o no repara elementos mecánicos dañados. Y también, puede incurrir en responsabilidad si a pesar de las advertencias del fabricante del dron, el usuario lo pone peligrosamente en funcionamiento o no adopta las precauciones necesarias. Por tanto, en función de las circunstancias concurrentes, pudiera ser que el fabricante pudiera llegar a liberarse de responsabilidad. En el caso de drones autónomos con capacidad de aprendizaje, en la medida en que tienen la capacidad para trasladarse de un lugar a otro a su libre albedrío, desarrollan libremente un patrón de conducta, podríamos plantearnos el reconocerles personalidad, o personalidad jurídica, en el sentido que se ha formulado para los robots, es decir, una personalidad electrónica como un estatuto legal particular y con una normativa propia. Es por esa razón que, a veces, se ha equiparado a los drones con los animales a efectos de su régimen normativo en materia de responsabilidad civil, aunque se les aplica no directamente, sino por analogía, imponiéndose al poseedor o al tenedor de un dron, que normalmente es el propietario, un régimen de responsabilidad objetiva similar al del poseedor o al tenedor de un animal, y en concreto, de un animal peligroso. Se considera que el fundamento de la responsabilidad civil es el mismo, un dron, al igual que un animal, en este tipo de drones completamente autónomos siempre entraña alguna clase de riesgo o de peligro porque puede causar un hecho dañoso a terceros. Y de ese daño tiene que responder el poseedor del dron o del animal porque se sirve de él, porque lo posee, porque saca alguna ventaja o algún provecho. Por tanto, se traslada, en determinados casos, la responsabilidad del productor del dron al poseedor del dron cuando su justificación está en que el dron aprende del entorno en el que opera y es el usuario, a través de sus interacciones o por no corregir determinados patrones de comportamiento del dron, quien puede influenciar en el comportamiento futuro.