[AUDIO_EN_BLANCO] [MÚSICA] Hola. En esta sesión vamos a analizar lo que es el concepto de comercio electrónico. ¿Existe una ley que nos defina el comercio electrónico, la directiva o la ley de comercio electrónico? Pues no, pero sí que en el anteproyecto de la ley de comercio electrónico se proporcionó, se formuló, se propuso un concepto de comercio electrónico. Y en este concepto nos vamos a fijar para reflexionar qué es el comercio electrónico. ¿Cómo lo define el anteproyecto? Pues lo define como la actividad de ofrecer y contratar productos y servicios por vía electrónica. Pero no solo incluye la definición este concepto de contratar productos y servicios por vía electrónica, sino que incluye otras actuaciones previas, como puede ser facilitar catálogos comerciales o enviar comunicaciones comerciales y también actuaciones posteriores a la percepción del contrato en el comercio electrónico, como puede ser pues los instrumentos de pago, las pasarelas de pago electrónicas o también los servicios posventa. ¿Qué es lo que, por lo tanto, define el comercio electrónico? Un concepto muy amplio de comercio, que no solo se circunscribe a lo que es la contratación, el contrato electrónico de un producto o de un servicio, sino que se amplía el concepto y se refiere a actuaciones previas, como todo lo que es la publicidad en internet, y a actuaciones posteriores, como fundamentalmente es el pago electrónico y el servicio posventa. Por lo tanto, una vez dado este concepto de comercio electrónico nos hemos de preguntar cuándo empieza el comercio electrónico, cuándo se inicia la existencia de este comercio. El comercio electrónico no solo empieza con internet, empieza con lo que es comercio en redes cerradas, como puede ser la bolsa, pero, posteriormente su apogeo, su gran éxito, se da en los años ochenta con la aparición de internet. Internet supone la conexión abierta de muchos ordenadores, la transmisión de datos en una red abierta. Y, por lo tanto, para mí, internet, yo lo defino como un mercado digital. Un mercado digital que, gracias a esta transmisión de datos en una red abierta en la que todos nos podemos conectar, tiene tres fundamentales características, que marca la transformación del comercio y que define muy bien lo que es el comercio electrónico. Una de ellas es la desmaterialización, la otra es la inmediatez y la tercera es la universalidad. Brevemente os quiero apuntar qué quiere decir la desmaterialización, pues que internet, como las declaraciones de voluntad en los contratos viajan o tienen un soporte inmaterial, no se requiere que las personas estemos físicamente presentes en las compras, en la realizaciones de los contratos, y tampoco se requiere una tienda física, una tienda material. Por lo tanto, el comercio tradicional requiere esta realidad material que, en el comercio electrónico desaparece totalmente. Esto supone una innovación porque desaparecen las distancias físicas, desaparecen los horarios comerciales y, por lo tanto, internet es una red abierta en la que el usuario puede contratar, entrar en el comercio, conectarse a cualquier hora del día. Eso también supone un beneficio para el proveedor. Sin embargo, también hay algo negativo en esta desmaterialización y es que no hay una relación presencial con el cliente y, por lo tanto, desaparece la fidelización del cliente. El usuario ahora you en su casa podrá elegir en qué página web conectarse y contratar, puede comparar ofertas, y, por lo tanto, esa fidelización del cliente para el proveedor desaparece. Hay otras cosas muy positivas, como que el proveedor you directamente va a contactar con el cliente, con el usuario, no necesitamos intermediarios, eso supone eliminar los costes en el comercio. Hay otras cuestiones positivas de la inmediatez y es, por ejemplo, que realmente la desmaterialización supone una segunda característica, que es la que hemos enumerado, que es la inmediatez. La facilidad de comunicarse con el destinatario, con el consumidor, es casi inmediata. ¿Y eso qué significa? Pues que podemos actualizar como proveedores de un servicio todas las ofertas casi inmediatamente. Podemos actualizar la información, las ofertas sobre productos y, por lo tanto, esa comunicación, esa facilidad de informar al usuario es mucho mayor en lo que es el mercado electrónico, lo que yo he llamado comercio electrónico. Finalmente, la última característica es la universalidad. you no vamos a requerir, como you no hay presencialidad, las partes que trabajan, que entran en el comercio electrónico pueden estar a distancias físicas muy alejadas y, por lo tanto, se considera un mercado más transversal, con participantes de diferentes países en el que podemos, por lo tanto, acceder a productos y servicios de otros estados. Esas son las características más fundamentales del comercio electrónico. En ese comercio electrónico, la columna que sustenta el comercio electrónico es la contratación electrónica. Ahora bien, antes de entrar en un concepto, vamos a analizar, ¿todos los contratos se pueden realizar de forma electrónica? Pues buen, la directiva establece que cada estado va a decidir, cuando regula la ley, su ley de comercio electrónico, qué contratos pueden realizarse por vía electrónica y cuáles no. La ley sí que reconoce, la Ley Española de Comercio Electrónico, reconoce que cualquier contrato, mientras tenga los requisitos de validez, puede realizarse por de forma válida por medios electrónicos. Además, las partes no necesitarán ponerse de acuerdo previamente en que van a utilizar un medio electrónico. Basta que accedamos en internet y esté esa oferta de productos y de poder contratar a través de las redes. Lo que sí que la Ley de Comercio Electrónico excluye son todos aquellos contratos, y no se podrán realizar por medios electrónicos, relativos al derecho de familia y al derecho de sucesiones. Finalmente, nos preguntamos, ¿y aquellos contratos en los que se necesita la intervención de la autoridad judicial, que un funcionario público como es un notario, un registrador, ¿la ley permite que se realicen por vía electrónica? Pues bien, la ley no los excluye del comercio electrónico, pero sí que la Ley de Comercio española lo que hace es remitirse a su legislación específica, es decir, hasta que una ley, la que regula la actividad de los notarios y registradores no lo permita, y, de momento, no se pueden otorgar escrituras públicas por medios electrónicos, sí copias, pero no escrituras matrices, no se podrá realizar un contrato en el que tenga que participar un notario o un registrador por medios electrónicos. Pero, bueno, todo llegará. Con esto finalizamos la sesión del análisis de lo que es el comercio electrónico. [MÚSICA]