Hola a todos. Hoy iniciamos la segunda fase del proceso de contratación electrónica. Ya habíamos explicado en otra sesión todos los deberes de información del prestador de servicios que se dedica a la contratación electrónica, pero nos faltaban dos deberes muy relevantes que daremos en la sesión de hoy. El deber de información sobre el producto. La ley de comercio electrónico obliga al prestador de servicios, además de las obligaciones de información que ya hemos visto, también a informar de forma clara, permanente, fácil, gratuita, inequívoca sobre el precio del producto, pero también que incluya, este precio del producto, los impuestos aplicables al mismo y también los gastos de envío. Es el artículo 10 el que obliga a esta información al destinatario. Además, esta información que es muy relevante porque todos los precios de los productos tendrían que ser de forma clara, detallados, con los impuestos que incluye y también los gastos de envío, tenemos otra obligación de información, también relevante, que es la información que debe prestar el prestador de servicios de la información que se dedica a contratación electrónica, sobre las condiciones generales de contratación. Primero, antes de entrar en el desarrollo de esta obligación de información, hemos de preguntarnos, ¿qué es una condición general de contratación? Son aquellas condiciones que no van a ser acordadas por las dos partes contractualmente de forma previa, no las acordamos las partes que formamos parte del contrato, sino que son en condiciones que vienen unilateralmente impuestas por la parte contractual fuerte, el prestador de servicios, y para contratar nosotros como compradores, como destinatarios, simplemente nos adheriremos a estas condiciones que nos impone la otra parte. Esas son las condiciones generales de contratación, no implican nunca un común acuerdo; una parte, la débil, se va a adherir a la parte de condiciones impuestas por el prestador de servicios. En este caso, la ley es muy cautelosa sobre la información que se debe prestar respecto a la existencia y a advertir que hay condiciones generales al conocimiento por parte del destinatario de estas condiciones generales. No nos vamos a detener en esta sesión sobre todas las cuestiones que se plantean respecto a la incorporación de las condiciones generales porque lo trata otra ley, sino sólo vamos a explicar aquí la obligación de información y las cuestiones que se relacionan con esta obligación de información del prestador de servicios, respecto a estas condiciones generales. En primer lugar, el hecho de que estemos ante una contratación electrónica implica que no podamos firmar físicamente, firmar las condiciones generales porque la contratación electrónica, como ya vimos, todas las exigencias de requisitos formales escritos se entienden cumplidos si hay un soporte electrónico. Por lo tanto, aunque existan condiciones generales, la cuestión es que no necesitarán firma, las podremos aceptar en un contrato electrónico sin necesitar la firma, que sí que se exigen en el comercio tradicional, en el comercio que hay documentación en soporte escrito. La segunda cuestión que plantea las condiciones generales es la advertencia, sabe advertir en la contratación electrónica sobre que existen las condiciones generales para que el consumidor, la persona que contrata, sepa que ese contrato se rige por todo un conjunto de condiciones generales. Este requisito de advertencia al destinatario de estas condiciones sobre el que existen se cumple si tenemos, tanto en la página principal del contrato electrónico como en las consecutivas, una conexión, un link, que podamos acceder a las condiciones generales. A mi entender, el hecho de que facilitemos la información sobre condiciones generales de forma fácil, gratuita, inequívoca, implica que en cualquier fase del contrato electrónico la persona que compra pueda acceder a las condiciones generales. ¿Por qué? Porque muchas veces, si sólo advirtieramos que existen condiciones generales en la página principal, y el usuario accede a través de un hyperlink de otra página directamente ya al contrato electrónico al carrito de compra, se saltaría la página principal y el acceso a las condiciones generales. Por eso, el cumplimiento del hecho de que la información tiene que ser clara e inequívoca, a mi entender significa, y eso lo están cumpliendo todos los prestadores de servicios, que el acceso a estas condiciones sea en cualquier pantalla del contrato electrónico, no solamente en la página inicial, sino en cualquier pantalla del contrato electrónico. Finalmente, las condiciones generales, nos dice la ley de comercio electrónico expresamente nos lo dice, deberán ser puestas a disposición del destinatario de manera que éstas puedan ser almacenadas y que pueden ser reproducidas por el destinatario. Es decir, en el comercio tradicional, el conocimiento general de las condiciones generales, cómo puede el destinatario conocer las condiciones generales es la entrega de una documentación. Cuando realizamos un contrato, como pudiera ser un contrato de seguro, nos entregarán en las condiciones generales, físicamente, el documento y las podemos conocer. ¿Cómo podemos reproducir este conocimiento, que se da en el comercio tradicional, reproducirlo en el comercio electrónico? Aquí el cumplimiento de este conocimiento, el cumplimiento de esta entrega de condiciones generales que se da en el comercio tradicional, se realiza en el comercio electrónico porque la ley entiende que es lo mismo que me las entreguen en el comercio tradicional, a que en el comercio electrónico yo las pueda conocer siempre que las pueda imprimir u obtener un archivo como pudiera ser un PDF y guardarlo en mi ordenador. Es decir, equivale a la entrega el hecho de que yo pueda imprimirlas o que pueda guardarlas en el ordenador en PDF. Y esa obligación que impone la ley al prestador de servicios que deberá facilitar las condiciones generales, siempre que las pueda imprimir o las pueda almacenar el destinatario, significa que lo cumple siempre que permita este acceso a las condiciones generales. No podrá, por ejemplo, advertirse en la página web: "envíeme un email para que le facilite las condiciones generales". No será un cumplimiento de esta obligación. El cumplimiento es que yo, a través del proceso, pueda conocerlas, y pueda imprimirlas y bajarlas. ¿Cómo ha cumplido esta obligación la mayoría de prestadores de servicios que se dedican al comercio electrónico? Lo han cumplido organizando, porque ellos diseñan ese proceso de contratación electrónica, el proceso de contratación, de forma que siempre el destinatario, el consumidor, tenga que marcar una casilla en la que acepta que ha leído las condiciones y siempre hay un link en el que nos da el acceso a poderlas bajar en PDF o poderlas imprimir. ¿Por qué se realiza esta construcción? Porque la carga de probar que ha facilitado las condiciones generales al consumidor la tiene siempre el prestador de servicios. Él, si hay un conflicto, si hay una cuestión judicial, tendrá siempre que probar, tendrá la carga probatoria de que ha facilitado esa información y, por lo tanto, la mayoría de procesos de compra electrónica se construyen obligando al destinatario, al consumidor, a clicar, a marcar la casilla de que ha aceptado y leído, y facilitando ese acceso a que las pueda bajar o imprimir. Con esto finalizamos el proceso de contratación electrónica, la fase previa antes a realizar el encargo, el pedido. Yo os emplazo a que veamos en la sesión última, la sesión siguiente, la referencia a lo que es el proceso posterior a la prueba del contrato electrónico y, por lo tanto, a una vez que hemos contratado, qué documentos se nos ha de enviar por parte del prestador de servicios de la Subtel la información, y cómo podré probar yo la existencia de un contrato electrónico. Gracias por vuestra atención.