Según el mayor o menor grado de movilidad y autonomía decisoria del robot, no queda claro en qué supuesto de responsabilidad civil podría encajar la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por un robot a terceros. Si se trata de un robot con forma humana, ¿qué hacemos?, ¿lo equiparamos a un menor y, por tanto, la responsabilidad del poseedor del mismo sería como la de los padres o tutores respecto de sus hijos o tutelados por analogía? Si se trata de un robot mascota con forma de animal, entonces, ¿qué hacemos?, ¿aplicamos las normas de responsabilidad civil por daños ocasionados por animales? ¿Sería suficiente en Europa con entender "aplicable" simplemente la directiva de seguridad general de productos? ¿O quizás sería más acertado pensar en el robot como un tercer género, una categoría intermedia entre persona y animal, igual que se plantea para los animales en algunos ordenamientos jurídicos en Europa como Suiza, Alemania, Austria, donde se considera al animal como un ser vivo sintiente, más allá de la categoría pura de cosa? En el caso de un robot-máquina que se emplea en la prestación de un servicio, ¿qué hacemos?, ¿le podemos atribuir la responsabilidad al empresario como en el supuesto de que se utilicen trabajadores, igual? En mi opinión, esto sólo sería posible si se equipara al robot-máquina al trabajador humano, lo que, hoy por hoy, es cuestionable, porque, que desempeñe una idéntica labor al ser humano, eso no significa que jurídicamente tenga que merecer el mismo tratamiento. Una cuestión esencial en robótica es la atribución o la distribución de la responsabilidad entre los humanos y el robot u otras máquinas inteligentes, cuando colaboran y causan daños a terceros. Para ello, en mi opinión, no sería necesario una norma específica que regulara la responsabilidad en caso de poseer robots, sino que lo que deberían hacer los legisladores es regular la responsabilidad civil por la tenencia de bienes potencialmente peligrosos en general. ¿Mediante qué? Mediante la modificación del Código Civil, no sería necesaria una ley especial. Ya se trate de un supuesto de responsabilidad objetiva con posible inversión de la carga de la prueba, o una presunción de culpa o de falta de diligencia por parte del poseedor o tenedor del robot, como una responsabilidad objetiva; en cualquier caso, sea un tipo de responsabilidad u otro, sí que se tiene que imponer al poseedor del robot la contratación de un seguro obligatorio que cubra determinados daños. Hoy por hoy, no comparto la opinión de algún sector que entiende que la responsabilidad se tiene que imputar a la propia máquina, aunque quien acabe respondiendo de esos daños, quien pague la indemnización, sea el poseedor del robot, porque, en definitiva, el robot no tiene un patrimonio y el poseedor sí que lo tiene. Es decir, se trataría de un supuesto que llamaríamos de "responsabilidad civil del humano por un hecho ajeno", y el hecho ajeno es el del robot. En este caso, se asimilaría la máquina, el robot, al menor, a la persona humana. Es decir, se le tendría que atribuir al robot personalidad como tiene personalidad una persona humana. Hoy por hoy, no es posible, aunque no se descarta esa posibilidad en el futuro, de hecho, los documentos europeos que se manejan en la materia y que han visto la luz pública, empiezan a hablar de una personalidad atribuible al robot que sería la "personalidad electrónica", sobre todo para aquellos robots que tomen decisiones inteligentes de forma autónoma e interactúen con terceros de manera independiente.