La preocupación por la responsabilidad en el manejo de robots inteligentes, ha llevado al Parlamento Europeo a emitir una resolución, la primera, en mayo de 2016, donde recomienda una propuesta de regulación de la misma. ¿A quién? Se lo recomienda a la comisión encargada de elaborar normas de Derecho Civil. A ello siguió, también, un informe en recomendaciones destinadas a esta comisión en relación con regular la responsabilidad dentro de la robótica, y el ya citado documento, la resolución del Parlamento de febrero de 2017, donde se hace referencia a las normas civiles en materia de robótica. En todos estos documentos, la Unión Europea insiste en la necesidad de la regulación de la responsabilidad por los daños que ocasionen los robots a terceros y, particularmente, a las personas. Aunque los daños ocasionados por defectos que presenten robots y máquinas inteligentes, pueden ser resarcidos conforme a la legislación nacional de cada Estado en materia de responsabilidad civil del productor, hay que tener en cuenta también que, con la excusa de la robótica, eso permite evocar cuestiones clásicas en esta materia, en la regulación de la responsabilidad civil del fabricante, que permiten hacer pensar en una posible revisión y una modificación de las normas existentes. De hecho, en este último documento del Parlamento Europeo de 2017 plantea ya la insuficiencia de la directiva reguladora de la responsabilidad civil del fabricante por productos defectuosos, como la más adecuada para regular la responsabilidad ocasionada por robots y plantea la posibilidad de que se modifique esta directiva. Así, sin ánimo exhaustivo, querría exponer los extremos que podrían ser objeto de revisión de cara a una posible reforma de las normas reguladoras de la responsabilidad del fabricante por defectos en los productos, sirviéndome de excusa de la robótica o cogiendo como base a la robótica. La primera cuestión que tendría que plantear es si el robot puede ser considerado un producto para que podamos aplicar las normas de responsabilidad del fabricante por los daños que ocasiona el robot. En principio, un robot máquina, por tanto, que tiene forma física, sí que puede ser comprendido dentro del concepto de producto y, por tanto, hacer responder al fabricante de este producto especial que llamamos robot por los defectos que tenga ese robot y, consecuencia de esos defectos, los daños que ha ocasionado. En la medida en que estos robots son cada vez más sofisticados, hay que tener en cuenta que el Estado de conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de puesta en circulación del robot, va a ser muy relevante de cara a que el fabricante pueda alegar la exoneración de su responsabilidad. Otro aspecto a tener en cuenta tiene que ver con los tipos de defectos que pueden darse en el robot. En primer lugar, hay que tener en cuenta que como los robots, insisto, cada vez son más sofisticados, el acento se tiene que poner sobre todo en su diseño, de manera que los defectos que hagan que el robot o la máquina sea considerada defectuosa serán, normalmente, con más frecuencia en la práctica, defectos de diseño que de fabricación. A su vez, el grado de sofisticación de los mismos implica una precisión mayor de las advertencias, de las informaciones, de las instrucciones que el fabricante del robot tiene que suministrar al usuario de ese robot. Es decir, más información pero también más información compleja, más información técnica con la necesidad, incluso, de que el usuario tenga algún conocimiento específico para poder manejar esa información y para poder entender esa información, y poder utilizar el robot adecuadamente. Es decir, hay más información y también más compleja. Eso, ¿qué quiere decir? Que eso puede llevar a que el defecto sea un defecto de información. Por tanto, junto al defecto del diseño estaría el defecto de información como dos tipos de defectos que, en materia de robótica, pueden ser más frecuentes frente al defecto de fabricación que, tradicionalmente, ha sido el más frecuente frente a los otros dos. Por tanto, con base en esta diferencia en cuanto a tipos de defectos podríamos pensar que el futuro en la regulación de la robótica en esta materia podría pasar por distinguir tipos de defectos y, en función del tipo de defecto, atribuir la responsabilidad, o un tipo de responsabilidad u otro. O sea, el criterio de atribución de la responsabilidad estaría en función del tipo de defecto. De esta forma también, no recaería toda la responsabilidad en el fabricante y no frenaría la inversión en tecnología que éste pueda hacer. Atribuir la responsabilidad en función del tipo de defecto, lo que haría sería no evitar que el fabricante invirtiera en tecnología. Otro concepto, otro extremo que hay que tener en cuenta, sería el concepto de productor. Según las normas de responsabilidad civil del fabricante, da un concepto legal de productor, el productor es, en sentido amplio, el que va a responder de los daños que ocasione un producto defectuoso frente a terceros. Pero si se hace recaer, insisto, exclusivamente en el fabricante la responsabilidad cuando el defecto no es propiamente de fabricación sino que es de diseño o es de información, podríamos pensar que es un freno importante a la inversión tecnológica. Además, hay que tener en cuenta que, hoy en día, en la fabricación de las máquinas, de los objetos y en particular de robots sofisticados, intervienen varias personas, varias personas que se pueden identificar individualmente, interviene el creador del algoritmo, interviene el diseñador, el fabricante de una pieza, el programador, o bien, interviene un grupo o un equipo de investigación. Por tanto, si podemos diferenciar las distintas personas que intervienen, quizás habría que revisar en que recaiga toda la responsabilidad en una única figura que es el fabricante, el fabricante del producto final, del producto acabado, en este caso, del robot. Por tanto, se podría plantear una revisión del concepto de productor para hacer comprender, para que se comprenda también una figura, que tradicionalmente no ha estado comprendida, que sería incorporar al concepto de productor al ingeniero diseñador, siempre y cuando ese ingeniero diseñador actúe en una esfera ajena al propio fabricante. Porque si el ingeniero diseñador está contratado, trabaja para el fabricante, entonces, ya no quedaría comprendido como una figura independiente. En cualquier caso, la víctima, el perjudicado siempre puede dirigirse directamente contra el ingeniero diseñador, lo que pasa que no lo va a hacer de acuerdo a las normas de responsabilidad del fabricante, sino de acuerdo a las normas nacionales en materia de responsabilidad civil. Porque las normas en materia de responsabilidad civil del fabricante no excluyen que se puedan ejercitar por la víctima acciones basadas en otras normas de responsabilidad civil. Cada vez es más frecuente, como hemos indicado, el empleo de robots abiertos, los robots "opensource", a partir del cual se crean robots o se modifican los protocolos, se introducen innovaciones, modificaciones, se añaden determinados aspectos al protocolo que, los protocolos, en estos casos, son públicos. En estos casos, en el caso de un robot abierto, con un código fuente abierto, sí que es verdad que se puede plantear la cuestión de la incertidumbre subjetiva, es decir, qué sujeto ha ocasionado o es el determinante para que se produzca un daño. Y esa incertidumbre del sujeto va a tener una incidencia directa en lo que es la existencia y prueba de lo que sería el nexo causal entre el defecto y el daño ocasionado. Por eso, aunque no esté exenta de críticas, la distribución de la responsabilidad por cuota de mercado, como criterio de imputación objetiva, es una doctrina que debería traerse a colación en una futura revisión de estas normas sobre responsabilidad del fabricante. Otro aspecto que me interesa destacar es la revisión del famoso "consumer expectations test", es decir, la seguridad que a un consumidor medio le cabría legítimamente esperar cuando maneja un producto, en este caso, cuando maneja un robot. Como criterio, ¿para qué? Para determinar si se está ante una máquina inteligente defectuosa o no. Tal vez, no sería desacertado tener en cuenta al criterio que en su momento se introdujo en el "Restatement Third of Torts" americano, en la dirección de sustituir el "consumer expectations test" por el otro criterio que es el diseño razonable alternativo que se pueda presentar en el producto. Es un criterio que ha sido muy criticado por la doctrina porque se dice que beneficia demasiado al fabricante y hace recaer excesivos costes en el consumidor, pero que podría estar en el debate como para replantear en materia de robótica el tradicional "consumer expectations test". Y, finalmente, un aspecto que también quiero destacar es el de los daños morales porque, tradicionalmente, se han excluido los daños morales del ámbito de aplicación de las normas de responsabilidad civil del fabricante. ¿Cómo conceptuamos un daño moral? El daño moral es el daño que no puede ser resarcido, a pesar de recibir una indemnización, porque no restituye a la víctima la utilidad que tenía antes de que se produjera el daño. Cuando la indemnización pecuniaria o la reparación de ese daño sí restituye a la víctima en la utilidad que tenía antes de que se produjera el daño, entonces estamos ante un daño material. Por tanto, una cosa es un daño moral, una cosa es un daño material. Los daños materiales, no todos, pero en gran parte, sí que quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de las normas sobre responsabilidad civil del fabricante cuyo criterio de imputación es objetivo. En cambio, los daños morales tradicionalmente han quedado excluidos, con lo cual ha obligado a las víctimas a tener que acudir a las normas nacionales sobre responsabilidad civil. En mi opinión, en la revisión de estas normas ya en materia de robótica se podría plantear la inclusión, también dentro del ámbito de aplicación de estas normas, de la reclamación de daños morales. Para concluir sobre esta temática, me gustaría resaltar que el interés de las cosas, así como el manejo de robots y otras máquinas inteligentes, suponen un desafío para las normas sobre responsabilidad civil al hacer evidente, todavía más, la necesidad de que tengamos un sistema articulado de normas que responda a las nuevas situaciones que se van a dar, que se están dando ya y que se van a dar cada vez más en el futuro. No debe olvidarse que la comunicación permanente entre máquinas, o sistemas que son capaces de repararse a sí mismos automáticamente, robots que toman decisiones de forma autónoma en momentos críticos, que reducen drásticamente el número de accidentes o fatalidades que se puedan producir, producen una disminución de costes muy relevante para las sociedades, en particular, en materia de sanidad. También, otro ámbito que va a necesitar, que está ya, a marchas forzadas, readaptándose, es el mercado de los seguros. Lo cierto es que la comunicación permanente entre máquinas inteligentes puede hacer que las propias máquinas se vayan adaptando constantemente a los nuevos avances técnicos y científicos, o puedan adaptarse a su entorno a partir de los conocimientos existentes en una esfera del saber o en una técnica concreta. Esto, insisto, va a afectar, más pronto que tarde, a las reglas sobre responsabilidad civil del fabricante y a la responsabilidad civil del poseedor o el tenedor del robot o máquina inteligente. Por tanto, acabo como he empezado al principio, la robótica puede servir de excusa para revisar, finalmente, determinados aspectos de la responsabilidad civil que tradicionalmente, de modo consciente, han quedado apartados de la agenda política de los Estados.