[AUDIO_EN_BLANCO] [MÚSICA] Dada la variedad de robots, como decía la configuración jurídica en la actualidad, no puede ser única para todos los supuesto. Por ejemplo, un robot humano no puede considerarse igual que un brazo quirúrgico, o que un sistema operativo que toma decisiones autónomamente con relevancia jurídica, como es el caso de los agentes electrónicos o los robo-advisors. De la diferente calificación jurídica, dependen también las normas que van a aplicarse, especialmente en materia de responsabilidad si los robots causan daños. Además, no debe olvidarse que, en muchos casos, los robots máquinas también conllevan, comprenden un sistema operativo, es decir, un programa de ordenador. Hay que tener presente que los robots you han empezado a emplearse en el mundo real, analógico, y a interactuar con las personas, como son los robots en la ayuda terapéutica, los robots enfermeros, los robots que asisten a personas discapacitadas, drones, vehículos sin conductor, por tanto, junto a la responsabilidad del fabricante de este robot, sobre todo cuando es corpóreo, se encuentra también la responsabilidad del poseedor de ese robot. Por tanto, debemos trazar una primera distinción a efectos jurídicos que es la que diferencia entre el robot que tiene cuerpo, tiene forma física, y el robot que no lo tiene. En este segundo caso, es un algoritmo, escrito en código binario, es decir, lenguaje informático. Por tanto, se trata, en esencia, de un programa de ordenador cuyo código fuente puede ser abierto o cerrado, lo que se corresponde con ser closed robot, o bien, open robot. Por tanto, como programa de ordenador, a él se van a aplicar las reglas propias reguladoras de los programas de ordenador. El robot corpóreo, el que tiene cuerpo, puede tratarse de una máquina con forma humana o no, y además, puede actuar e interactuar con total autonomía e independencia en cuanto a su movilidad o no, you sea porque se le ha conferido esa cualidad, o bien, porque forma parte de otra cosa. Si se le ha conferido esa cualidad, en el primer caso, entonces, desde el punto de vista jurídico, nosotros lo calificaríamos como un bien mueble compuesto, porque está formado por diferentes piezas o partes, entre las cuales suele haber hoy en día un programa ordenador, sería el caso de los drones o vehículos sin conductor. En el segundo caso, cuando no tiene tanta movilidad, o está limitada porque ese robot máquina está incorporado o forma parte de otro bien, como sería el caso de un robot industrial, un robot quirúrgico, que puedan ir ensamblados al techo de la fábrica o del quirófano en el que tiene que operar, en esos casos, you no sería, no lo consideraríamos jurídicamente un bien mueble, sino que lo consideraríamos un bien inmueble por incorporación o por destino. Ejemplo de este tipo de brazos quirúrgicos, tenemos uno conocido que es el brazo quirúrgico Da Vinci, que suele participar en más de 400.000 operaciones al año en Estados Unidos. [MÚSICA] [AUDIO_EN_BLANCO]