[MÚSICA] Hola. A continuación, vamos a hablar de los conocidos como Derecho ARCO, o también con la nueva reglamentación por algunos juristas denominado ARCO Plus, ya veremos el porqué. Bien. Quisiera que se fijasen un poco en estos derechos que vamos a ver, porque suponen lo que serÃa el habeas data, el corazón, la raÃz de mucha de la protección de datos. Es decir, esa posibilidad de control, esa posibilidad de acceso, de rectificación, de supresión, de oposición hacia lo que serÃa pues el tratamiento de datos personales. Es decir, es la verdadera posibilidad que como afectados tenemos los ciudadanos ante el tratamiento que hacen las empresas. Son los que los derechos básicos de la protección de datos personales y que sirven para garantizar, para hacer efectivo el que serÃa pues ese ejercicio de la protección de datos personales, que como saben, pues es un derecho fundamental. Por lo tanto, esta regla memotécnica de acceso, rectificación, cancelación, ahora serÃa supresión y oposición, pues sirve para estos derechos que siempre deben incorporarse en las cláusulas informativas y siempre deben estar a disposición de todo afectado, de toda persona, cuyos datos sean objeto de tratamiento por cualquiera de las causas de legitimación que hayamos visto en otros apartados del curso. Cuestiones importantes, es que comparativamente con la directiva y con la anterior LOPD hay algunas variaciones sustanciales dentro de lo que serÃan estos derechos. Sobre todo, como veremos con uno de los derechos estrella, uno de los derechos que han causado pues mayor digamos expectación en lo que serÃa por los medios digitales, como fue pues el caso del abogado Costeja, en contra de lo que serÃa pues Google Spain, que es el caso del derecho al olvido. Fue pues sentenciado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿Qué se hace aquÃ? Pues como veremos, se añade por parte del reglamento este derecho al olvido. Derecho al olvido que habÃa sido, como he dicho, reconocido ya jurisprudencialmente por este Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, como ven, va incorporando nuevos derechos a lo que serÃa pues este conjunto de normas de protección de datos. Bien. Pues vamos a ir viendo, de manera sintética, de manera resumida, estos nuevos derechos, que como he dicho, serÃa acceso, rectificación, supresión, oposición, pero también se añaden algunos nuevos como serÃa limitación del tratamiento, como serÃa también el derecho a la portabilidad de los datos, y también pues algún nuevo principio de derecho como el de la información, pero como se trató en la otra parte no lo vamos a tratar aquÃ. Bien. ¿Qué es el derecho a la rectificación? Está en el artÃculo 16 del Reglamento General de Protección de Datos, y supone la posibilidad de que pues se pueda acceder por parte de las personas a lo que serÃa la corrección, a lo que serÃa la enmienda, de aquellos datos que sean inexactos y que se haga sin dilación. Entonces, es muy importante el que haya datos inexactos pues, o incompletos, puede llevar pues a comportar algún perjuicio para los afectados. Entonces, en la solicitud que se haga, porque siempre tiene que haber mecanismos de solicitud. Cuando se hacen auditorÃas siempre se ven si se cumplen estos mecanismos de solicitud, se tendrá que indicar cuáles son esos datos. Pero antes de la rectificación, lo que también deberÃamos hacer que es la rectificación, y por eso he empezado por ahÃ, es la que muchas veces se hace por parte de muchos ciudadanos, también está en el derecho de acceso. Y el derecho de acceso serÃa cuando se dirige al responsable del tratamiento para conocer si se está tratando o no tus datos. Es decir, yo no tengo la certeza de que, de que una empresa, de que una organización trate mis datos, y por lo tanto, hago un ejercicio de derecho de acceso. Pregunto en definitiva, ¿tiene usted datos personales mÃos? Entonces, pues cuando esto ocurra pues se exigirá una respuesta, que hay unos procedimientos establecidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos, en los que se identificará los datos, el fin del tratamiento, las categorÃas, los destinatarios, es decir, tendremos derecho a obtener esa información. ¿Por qué? Porque los datos son mÃos. Porque los datos no son propiedad de la empresa, los datos son mis datos y yo tengo el derecho a saber. De ahà lo del derecho a acceso o el que hemos visto antes, el derecho a la rectificación. El derecho de acceso estarÃa en el artÃculo 15. Bien. Pues tras haber visto el derecho de acceso y el de rectificación, podemos hablar del derecho a la supresión, que es conocido también como, como el derecho al olvido. Entonces, podrá ejercitarse este derecho en los supuestos, en los cuales cuando los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron escogidos, ya se ha acabado la finalidad, por lo tanto no tiene que seguir el tratamiento. Cuando el tratamiento se ha basado en un consentimiento y se retira el consentimiento, por lo tanto, derecho a la supresión. Cuando se ha habido una oposición por alguna de las siguientes circunstancias, pues cuando habÃa un interés legÃtimo y ese interés legÃtimo decae, pues se puede exigir la supresión. Cuando los datos hayan sido tratados ilÃcitamente. Cuando hayan sido tratados por mercadotecnia. Es decir, que estos son supuestos en general, no me extenderé más, en los cuales pues se puede exigir ya esa supresión. También vimos cómo la famosa sentencia del caso Costeja versus Google Spain consideró que Google hacÃa un tratamiento de datos y que, por lo tanto, podrÃa suprimirse esos, esos datos en una ponderación entre el derecho a la información y libertad de expresión, y el derecho a la protección de datos personales, ¿no? Entonces, este era también el derecho al olvido que se habÃa visto. Por lo tanto, como ven, hay casos del derecho a la supresión o del derecho al olvido, que no comportan que haya habido un tratamiento ilÃcito, sino que hay una poderación de derechos, y lo que se dice es que la noticia se mantiene porque no se puede borrar la historia, pero sà que se puede dejar de tratar, sà que se puede dejar de indexar, ¿no? ¿Ven cómo hay dos cuestiones diferentes? Y cómo el derecho al olvido lo que impide es el tratamiento del dato, pero no en sà a la información. SerÃa una cuestión distinta. Bien. Pues luego estarÃa lo que serÃa el derecho a la oposición, y este derecho lo que supone es oponerse ante el responsable haga un tratamiento de los datos personales. Entonces, cuando sea objeto este tratamiento de una emisión de interés público, de interés legÃtimo, incluido la elaboración de perfiles, pues el responsable deberá dejar de tratar los datos personales a no ser, a no ser pues que alegue motivos imperiosos o que prevalezcan sobre los intereses o sobre los derechos y libertades del interesado. O cuando el tratamiento de dato pues tenga de finalidad pues el marketing, mercadotecnia, como dice el propio reglamento en un lenguaje un poco disfrazado, incluida también pues las elaboraciones de perfiles. Cuando se ejercite este derecho, pues los datos dejarán de poder utilizarse para estos, para estos fines, ¿no? Por lo tanto, aquà estamos en esos supuestos en los cuales pues por estas vÃas de legitimación que son pues el interés público, o el interés legÃtimo, o cuestiones de mercadotecnia que les recuerdo que no se necesitaba el consentimiento, pues en estos casos uno lo que se opone a que el tratamiento siga, ¿no? Se entiende la idea. Bien. Pues el anterior artÃculo, el 17, recogÃa el anterior derecho de oposición. El derecho a la limitación del tratamiento, es un nuevo derecho, es un nuevo derecho, y consiste en que obtengas una limitación del tratamiento que realiza el responsable. Si bien, su ejercicio presenta lo que podÃamos denominar dos vertientes, dos variedades. Cuando Cuando se impugna la exactitud de los datos personales durante un plazo que, para que permita al responsable su verificación, o cuando haya habido, como hemos visto anteriormente, una oposición al tratamiento de datos personales que el responsable pues realiza en base a ese interés legÃtimo, a ese interés público, pues mientras se examina ese balance, esa ponderación. Y también cuando el tratamiento sea ilÃcito y haya habido una oposición, y el lugar, el lugar del, de lo que serÃa la supresión total, lo que tú digamos pides es que haya una limitación del tratamiento, ¿eh? O sea, en vez de supresión, limitación del tratamiento. Pero también puede haber otro caso en el que por algún motivo pues el responsable necesite los datos personales, pero el interesado los necesite por ejemplo para que haya pues para que haya una reclamación. Imaginémonos un supuesto pues en el cual alguien ha publicado en internet algunos datos que son ofensivos, incluso que pueden llegar a ser injuriosos, delictivos, pero en ese caso nosotros pedimos lo que serÃa pues la supresión, el derecho al olvido, nos interesa que desaparezca de la web, pero no que se borren totalmente porque me interesan como prueba, como evidencia, para llevarlos a un proceso. Y este serÃa también un ejemplo de limitación del tratamiento. El derecho a la portabilidad serÃa en aquellos casos pues cuando haya un tratamiento que sea pues automatizado, y que se puedan hacer de manera mecánica, que se puedan hacer de manera interoperable, pues en ese caso que me lo puedan a mà dar pues esa base de datos, esos datos para que yo los pueda utilizar. Por ejemplo, hoy me cambio de una compañÃa telefónica, o cuando estoy utilizando algún servicio de la sociedad de la información que conlleve el tratamiento automatizado de datos, pues si yo me cambio de proveedor, me cambio de compañÃa, pues que se me facilite esa portabilidad. ¿Por qué? Porque al final se producÃa ese efecto tan poco deseado pues del cliente cautivo. Entonces, como no me das mis datos pues no me voy de aquà porque irme a otro servicio comportarÃa tantos costes que no me interesa. Entonces, ese serÃa el de la portabilidad. Por último, para ir acabando, estarÃa el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, es decir, que cuando se elaboren perfiles, pues que no se hagan de manera automatizada sino que al final pues haya lo que podemos pues denominar pues una persona detrás, que sea dicho de manera humana. Y si hay por ejemplo una celebración de un contrato o una ejecución, si se ha prestado previamente eso pues no serÃa aplicable en estos supuestos. Bien. Pues con este último, acabarÃamos ya lo que serÃan pues estos derechos que recoge el Reglamento y la Ley Orgánica de Protección de Datos y GarantÃas de Derechos Digitales, que, como véis, como he dicho al principio, suponen la base, suponen el control, suponen la esencia pura de la protección de datos personales. Muchas gracias. [MÚSICA] [AUDIO_EN_BLANCO]