Una de las novedades del Reglamento General de Protección de Datos es la incorporación del llamado "derecho al olvido". ¿Qué es exactamente el derecho al olvido? El derecho al olvido es ese derecho que tiene cualquier persona física en la Unión Europea, que consiste en poder revocar el consentimiento que se ha dado de un determinado dato personal y con el fin de eliminarlo, de suprimirlo completamente de Internet, de las redes sociales o de cualquier plataforma donde se encuentre. No solamente esa pieza de información, sino cualquier copia que se haya podido realizar de ese dato personal. Esa novedad que vemos, como ya he dicho, en el Reglamento General de Protección de Datos, tiene un origen jurisprudencial, porque la primera vez que lo encontramos descrito es en una sentencia del Tribunal de Justicia en el año 2014. Es el caso de Google Spain y Google Inc. contra Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja. Este caso que llegó al Tribunal de Justicia vino determinado por una necesidad que tuvo el señor Mario Costeja, en su momento, de poder eliminar una información que se encontraba reflejada en los índices de Google, en el cual se explicaba que ese señor, Mario Costeja, tenía una serie de deudas, unas deudas que él ya había pagado, por lo tanto, ya no eran vigentes, pero que aún así se encontraban en la primera página de los índices de Google. Cuando el señor Mario Costeja decidió acudir a la Agencia Española de Protección de Datos, se encontró que el problema residía en el hecho de que Google no se consideraba a sí mismo como el responsable del tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos, según Google, era la plataforma donde se había introducido dicha información, que era un periódico español que se llama La Vanguardia. Aquí entró el primer dilema de determinar si efectivamente había alguna posibilidad de que Google pudiera eliminar unos datos sin ser considerado responsable del tratamiento. El caso, al llegar al Tribunal de Justicia, acabó determinando de que efectivamente Google y los otros índices y los otros motores de búsqueda también pueden ser considerados responsables del tratamiento y que, por lo tanto, en dicho caso, se consideraba que debía existir un derecho de poder suprimir esos datos, el derecho al olvido. El derecho al olvido se introdujo posteriormente en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos y hoy en día toda persona que cumpla una serie de criterios puede pedir, tanto a los responsables del tratamiento de una página web, como los motores de búsqueda, como Google, de retirar información que ya no se encuentre actualizada o que sea inexacta o que sea irrelevante. Las excepciones a la hora de iniciar un procedimiento según el derecho al olvido son las siguientes: cuando exista un conflicto de interés con otro derecho fundamental que tenemos hoy en día en nuestras constituciones y también en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que es el derecho a la libertad de expresión e información. Por lo tanto, como ya sabéis, ni el derecho a la protección de datos ni el derecho a la información son derechos absolutos. Por lo tanto, se tendrá que equilibrar que efectivamente, en este caso, prima el derecho de protección de datos y, por lo tanto, el derecho al olvido. Otra excepción que podemos encontrar a la hora de efectuar o de iniciar un proceso de derecho al olvido es que nos encontramos que esa información responda a una obligación legal o de interés público. Si es así, el afectado no podrá ser olvidado. A continuación, tenemos también la posibilidad de que ese derecho al olvido se vea, en este caso, afectado por un interés público en el ámbito de la salud pública. Si ese es el caso, podrá haber limitaciones a dicho derecho al olvido. Después también podemos encontrarnos que una persona no pueda ser olvidada porque se tienen que cumplir fines de archivo, de interés público, de investigación científica, histórica o estadística. Finalmente, la última de las excepciones para iniciar un proceso de derecho al olvido es que sea necesario de tener y mantener esa información para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones. Estos son los únicos casos en los que no se podría efectuar el derecho al olvido. Si no se cumplen con estos casos, el afectado, la persona física que quiera ser olvidada en Internet y en las redes sociales, tendrá derecho a hacerlo.