[MÚSICA] [MÚSICA] Este video va a estudiar las funciones del llamado Comité Europeo de Protección de Datos. Y para ello, vamos a remontarnos a la situación antes de mayo de 2018, que como ya sabéis, es cuando se implementa y se convierte en ley operativa el reglamento general de protección de datos. Antes de mayo de 2018 existía a nivel europeo, dos organismos, uno es el llamado supervisor europeo de protección de datos, y el otro es el llamado grupo de trabajo del artículo 29, o también lo encontraréis como artículo 29 [EXTRANJERO]. Estos dos organismos, como veis aquí en la diapositiva, estaban formados por, en el primer caso, el supervisor europeo, representantes de la Unión Europeo, y en el caso del grupo de trabajo del artículo 29 eran representantes de las autoridades nacionales de protección de datos de los estados miembros. Se trataba de unos organismos que no eran agencias europeas, y ¿por qué digo esto? Porque, como ya sabéis, las agencias europeas son las que ofrecen un conocimiento técnico, científico o de gestión, que complementa el trabajo de las instituciones. Estos dos organismos no hacían eso, estos dos organismos lo que hacían es supervisar las instituciones de la Unión Europea y certificar que no estaban vulnerando el derecho de protección de datos. Bueno, esto cambia a partir de la entrada en vigor y la implementación plena del reglamento general de protección de datos con la incorporación de un nuevo organismo, que es, como ya he dicho, el Comité Europeo de Protección de Datos. Con este nuevo organismo desaparece todo tipo de referencia al anterior grupo de trabajo, del artículo 29. Y, ¿qué es lo que incorpora? Bueno, en primer lugar, la naturaleza jurídica de ese comité es diferente a los dos organismos que existían anteriormente. ¿Por qué? Porque por un lado, tenemos que cumple dos de los tres criterios para considerarlo agencia de la Unión Europea, por lo tanto, vemos que es un híbrido entre organismo y agencia. Esto es importante, porque en primer lugar, el comité es un ente con personalidad jurídica, ¿de acuerdo? Esto es uno de los aspectos que fue bastante discutida y que por lo tanto en un primer momento algunas instituciones no eran partidarias de darle personalidad jurídica. Finalmente, se introduce ese concepto en el reglamento general, una segunda, un segundo parámetro o requisito importante sería el hecho de que las decisiones que se emiten por parte de este comité son vinculantes, no son meras recomendaciones, orientaciones, tal y como podían ser anteriormente por parte del artículo 29 o por parte del supervisor, ¿de acuerdo? Que eran no vinculantes, estas son vinculantes. Y esto, estos dos requisitos pueden cuadrar muy bien con la naturaleza jurídica de agencia pero una vez más no se realizan por parte del comité tareas técnicas de supervisión, perdón, de gestión, o científica. Y eso es lo que hace que se pueda considerar una cuasi agencia de la Unión Europea. ¿Cuál es la composición del Comité Europeo de Protección de Datos? Pues bien, es muy similar a la del antiguo grupo de trabajo del artículo 29. Por una parte, tenemos un representante de cada autoridad de protección de datos nacional, en el caso, como por ejemplo, España o Alemania, que existen más de una autoridad legislativa de protección de datos, se consensúa cuál va a ser el representante a nivel europeo. Además, también hay un representante de la comisión europea, que en este caso va a asistir a todas las reuniones pero no va a tener derecho a voto. Y finalmente, tenemos también que el supervisor europeo de protección de datos va a ser parte de este comité pero solamente va a cumplir funciones de secretaría. Y, ¿cuáles van a ser los objetivos de, y las funciones de este Comité Europeo de Protección y Datos? Pues, como véis aqui van a ser cuatro. En primer lugar va a asegurar y asesorar que todo lo que hace referencia la protección de datos se cumple dentro de la Unión Europea, en segundo lugar va a dar consejo y asesorar a la comisión en concreto a todo aquello que esté requerido y que sea relacionado con la protección de datos. En tercer lugar, va a redactar y publicar informes anuales, directrices, recomendaciones, opiniones, en aspectos relacionados con la protección de datos y finalmente, se va a consolidar como el punto más alto dentro de la Unión Europea a los que, al que las autoridades nacionales de protección de datos pueden acudir, siempre y cuando tengan asuntos controvertidos. Finalmente, otras funciones que se consolidan también en el reglamento general de protección de datos son las que véis aquí. Un asesoramiento formal sobre todo lo que hace referencia a las normas corporativas vinculantes, también puede emitir recomendaciones sobre aspectos relacionados con la protección de datos, también va a asesorar la elaboración de perfiles, el llamado [EXTRANJERO]. Tomar decisiones vinculantes sobre protección de datos, impulsar programas de formación relacionados con la protección de datos, y finalmente elaborar códigos de conducta relacionados con los distintos sectores que pueden tener implicaciones en la protección de datos. Y estas son las funciones del Comité Europeo de Protección de Datos. [MÚSICA] [MÚSICA]