En este vídeo vamos a estudiar la protección de datos como derecho fundamental en la Unión Europea. En primer lugar, cabe mencionar que la privacidad y la protección de datos son dos derechos que, aunque están interconectados, se tratan de manera diferente y se regulan de manera diferente. El derecho a la privacidad, este lo encontramos regulado en casi todas las constituciones de los países del mundo. Es un derecho que está totalmente globalizado y que, por lo tanto, se reconoce y se consagra desde hace muchos años. Incluso, a nivel internacional, en el año 1948, cuando se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, se incorporó en el artículo 12 el derecho a la privacidad, el derecho a la vida privada y concretamente se estableció que nadie puede ser objeto a injerencias arbitrarias de su vida privada. Unos años más tarde, con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, se incorporó el artículo ocho, que establece el respeto a la vida privada y familiar, al respeto de su domicilio y de su correspondencia. ¿Qué pasa en la Unión Europea? En la Unión Europea tenemos un instrumento, que es el instrumento principal a nivel de derechos fundamentales, que es la Carta de Derechos Fundamentales. En la Carta de Derechos Fundamentales tenemos regulado en el artículo siete el respeto a la vida privada y familiar, reproduciendo exactamente lo que ya se estableció en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en el artículo ocho tenemos un derecho explícito a la protección de datos de carácter personal. Por lo tanto, tenemos regulados de manera equiparable y con el mismo valor jurídico protección de datos y privacidad. Como digo, la Carta de Derechos Fundamentales, ¿cuál es su peso jurídico? En un principio, cuando se adoptó en el año 2000, solamente era un documento de carácter político, no tenía valor jurídico, pero en el año 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se equiparó su componente jurídico al mismo peso que tienen los tratados de la Unión Europea. Por lo tanto, ahora, hoy en día, ya se puede ir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea diciendo que se ha violado el derecho a la privacidad o el derecho a la protección de datos. También quiero remarcar que en la carta se establece que toda persona tiene derecho al respeto a la vida privada, artículo siete, o al derecho a la protección de sus datos personales. Cuando digo "toda persona" significa no solo los ciudadanos de la Unión Europea, sino toda persona que se encuentra en territorio de la Unión Europea, sean ciudadanos de la Unión Europea o no. Además, en el Tratado de Lisboa, en el año 2009, tenemos otro artículo importante a nivel de protección de datos, el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este artículo, que reproduce exactamente el texto del artículo ocho de la carta: "Toda persona tiene derecho al respeto a sus datos de carácter personal que le conciernan", sirve como base jurídica para adoptar otros instrumentos jurídicos en la Unión Europea y ha sido la base jurídica que se ha utilizado para adoptar el Reglamento Europeo de Protección de Datos, que como veremos en vídeos posteriores, es el instrumento más importante que tenemos a nivel de protección de datos en la Unión Europea.