[MÚSICA] En este vídeo de hoy vamos a explicar las transferencias internacionales entre la Unión Europea y Estados Unidos. Y en concreto, sobre el llamado Escudo de Privacidad. Voy a empezar con una frase: "El escudo de Privacidad Unión Europea-Estados Unidos, no es compatible con el artículo 45, apartado 1, del Reglamento General de Protección de Datos, interpretado a la luz de los artículos 7, 8 y 47 de la carta, y por ello, inválido". Estas palabras exactamente fueron las que concluyó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 16 de junio de 2020, para determinar que el escudo de Privacidad era nulo. Esto fue a raíz de un caso, el llamado Caso Schrems 2, que ya venía de un caso anterior en el que el Tribunal de Justicia también determinó que el acuerdo Safe Harbor, o el acuerdo Puerto Seguro, era nulo. Por lo tanto, tenemos una evolución en la que vemos que las transferencias internacionales Unión Europea-Estados Unidos, mediante 2 acuerdos. El acuerdo Safe Harbor, Puerto Seguro, y el acuerdo Escudo de Privacidad, en ambos casos, los han anulado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿Por qué motivo? Bueno, pues voy a empezar por el acuerdo del Puerto Seguro. Este es un acuerdo que se firma en el año 2000, ¿de acuerdo? Y que a raíz de la sentencia Schrems en el año 2015, se acaba determinando que no puede seguir siendo válido por estos tres motivos que veis aquí. En primer lugar: La seguridad nacional de los Estados Unidos prevalecía sobre un sistema de Puerto Seguro. Por lo tanto, si se producía un caso en el que se consideraba que las autoridades estadounidenses por un caso de seguridad nacional, tenían que suprimir los derechos de Puerto Seguro, lo podían hacer. En segundo lugar, y muy relacionado con el primer motivo, fijaros, es el hecho de que las autoridades policiales y las autoridades públicas de los Estados Unidos tenían el derecho de poder acceder a cualquier dato de las empresas que formaban parte del acuerdo de Puerto Seguro, si eso era necesario y sin tener en cuenta cualquier respeto del Derecho de Protección de Datos y de Privacidad. Y finalmente, un Tribunal de Justicia determinó que el acuerdo de Puerto Seguro no podía seguir existiendo porque había una falta de disposiciones que permitiesen a los ciudadanos europeos, poder recurrir a los entes judiciales estadounidenses para reclamar sus derechos individuales como: El derecho de acceso, el derecho de modificación, el derecho de supresión. Etcétera. Por lo tanto, eso es lo que en su momento determina que ese acuerdo no puede seguir existiendo. Cuando posteriormente nos encontramos que la Unión Europea y Estados Unidos firman un segundo acuerdo permitiendo estas transferencias internacionales, escudo de privacidad. Nos encontramos con una sorpresa, que es que la metodología utilizada para poder certificar que una empresa es parte de este acuerdo, es la misma que en el caso de Puerto Seguro. La autocertificación. Este es un hecho muy controvertido, porque las propias empresas, ellas mismas, se autovalidan para incluirse dentro del anexo y del registro de este escudo de privacidad. En segundo lugar, una de las supuestas mejoras que encontramos en el escudo de privacidad, es la aparición de una nueva figura, que es el Ombudsperson. el ombudsperson, o defensor del pueblo, que en este caso se incorpora dentro de lo que sería el marco jurídico de Estados Unidos, con el fin de supervisar que las autoridades estadounidenses cumplan con todos los criterios y requisitos de protección de datos. Bueno, pues la sentencia de 2016 del Tribunal de Justicia, este tribunal acaba determinando que esta figura del Ombudsperson no cumple, o no se equipara, a lo que se necesitaría para cumplir con el artículo 47 de la carta, que garantizase, pues la protección por parte de una corte independiente de los derechos de Protección de Datos de los ciudadanos Europeos. Por ello se anula el acuerdo de privacidad Unión Europea-Estados Unidos. ¿Qué es lo que aprendemos de esto? Que una vez más el Derecho de Protección de Datos por parte de los ciudadanos de la Unión Europea, va más allá del territorio de los Estados y miembros. Y en este caso, tienen también que garantizarse en territorio estadounidense. [MÚSICA] [AUDIO_EN_BLANCO]