Hola, mi nombre es Paula Bedregal, yo trabajo en el Departamento de Salud Pública y en el Centro de Bioética de la Universidad Católica. En esta sesión del curso de Seguimiento de Casos y Contactos COVID-19, hablaremos sobre la definición de privacidad, confidencialidad y otros términos éticos relevantes. Primero, es importante tener en consideración el marco legal en Chile sobre la atención de salud. La Constitución de Chile, en su artículo 19, inciso 9, señala el derecho a la protección de salud. Específicamente, el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Además, la Ley 20.594 es aquella que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Es en este marco legal y con las consideraciones éticas que discutiremos a continuación, que es importante plantearse si el seguimiento de casos y contactos es un bien público, que debiera ser aplicado de manera justa, con respeto a la privacidad, confidencialidad y autonomía de las personas. Son estos conceptos los que discutiremos a continuación. ¿Qué se entiende por bien público? Un bien público es aquello que provee o beneficia o trae beneficios a toda la población. Es aquello que beneficia a todos y a todas. En este caso, el seguimiento de casos y contactos es un bien público porque contribuye a la reducción de la transmisión del virus y, por lo tanto, evita que otras personas se infecten y, del mismo modo, contribuye en la reducción de enfermos y muertos a causa de COVID-19. Por lo tanto, el seguimiento de casos y contactos es un bien público. Siendo un bien público, debiera distribuirse de manera justa. Y ¿qué se entiende por justicia? Justicia implica que todas las personas sean tratadas de igual forma, independiente de su origen, condición social, raza, credo, edad, género y sexo. En salud implica, además, que todas las personas deben tener acceso al tratamiento que les corresponda. Ejemplos de la aplicación de este criterio de justicia en el seguimiento de casos y contactos son, las personas a cargo de esta acción deben actuar de manera justa, esto es, deben hacer todos los esfuerzos posibles para encontrar casos y contactos independientes de su origen, condición social, raza, credo, edad, género y sexo. También es importante, en este concepto de justicia, entender que todas las comunidades del país deben tener acceso al seguimiento de casos y contactos para contribuir en la reducción de la transmisión de COVID-19. Esta distribución de este bien público de manera justa debe tener respeto respecto de la privacidad de las personas. ¿Qué se entiende por privacidad? La privacidad es el derecho de toda persona a ser libre de intromisión o publicidad relacionada con temas personales. El derecho a la privacidad es un derecho humano y está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y busca resguardar la dignidad de las personas. Todas las personas tienen el derecho a su vida personal. La ley chilena obliga a respetar y proteger la vida privada y la honra de las personas durante la atención en salud. Durante el seguimiento de casos y contactos, usted recibirá información privada, por ejemplo, de este tipo de preguntas: ¿quién vive en la casa con usted? ¿A dónde ha ido la última semana? ¿Cuánto tiempo ha estado con personas que no viven en su hogar, en su casa? ¿A quiénes ha ido a visitar la última semana? Estas preguntas nos proveen de información de carácter privado. En una pandemia, el trazador de contactos debe hacer preguntas de carácter privado solo con el propósito de identificar los contactos de un caso positivo. Esta información sólo se puede usar para estos propósitos. Además del respeto a la información privada, también se debe respetar la confidencialidad. ¿Qué se entiende por confidencialidad? La confidencialidad es el derecho de toda persona a tener su información médica de manera privada, resguardada de todo uso que no haya sido consentido. La información médica no puede ser compartida con nadie, a menos que la persona dé su consentimiento expreso. La ley en Chile es bien explícita al respecto. Sin embargo, los exámenes para detectar infección por COVID-19, R-PCR o pruebas serológicas pueden ser compartidas para efectos de proteger la salud de la población. Ejemplo de información confidencial que usted tendrá en el seguimiento de casos y contactos son los resultados de pruebas para detectar COVID-19 e información sobre las condiciones de salud que pueden ser de riesgo para contraer COVID-19. La información confidencial, que es relevante para realizar el seguimiento de casos y contactos, sólo se puede usar con estos propósitos. Finalmente, también debemos respetar la autonomía de las personas. Y ¿qué se entiende por autonomía? La autonomía es el derecho de toda persona a tomar sus propias decisiones, manifestar su voluntad. Todas las personas pueden tomar sus propias decisiones, manifestar su voluntad, a menos que dichas decisiones o voluntades produzcan daño en otras personas. Hay personas que tienen su autonomía limitada de manera circunstancial y no pueden manifestar su voluntad, como es el caso de pacientes en estado de coma o pacientes que tienen una enfermedad mental que, en ese momento, se encuentra descompensada y que sus condiciones cíclicas le impiden manifestarse apropiadamente. También están en esta condición de autonomía limitada aquellos que tienen su autonomía en desarrollo, como es el caso de niños, niñas y adolescentes. En todos estos casos, las decisiones suelen tomarlas su representante legal. La Ley 20.594 en Chile explicita que no se requiere de manifestación de voluntad cuando hay riesgo para la salud pública o en aquellas condiciones de salud que impliquen un riesgo vital o secuela funcional grave de no mediar una atención de salud. En el caso del seguimiento de casos y contactos, algunos ejemplos de uso del concepto de autonomía limitada o limitación de la autonomía es el tener que obligar a los casos de COVID-19 identificados a aislarse de otras personas. También, el tener que obligar a los contactos de COVID-19 a hacer cuarentena; y, finalmente, el tener que obligar a casos de COVID-19 a realizar el aislamiento en residencias sanitarias dadas sus condiciones precarias de vida. Finalmente, no debemos olvidar que el seguimiento de casos y contactos es un bien público, como lo hemos visto, que debe ser aplicado de manera justa, con respeto a la privacidad, confidencialidad y autonomía de las personas.