[MÚSICA] [SONIDO] [SONIDO] A continuación, vamos a revisar algunos de los aspectos relevantes a la hora de negociar una licencia. Si bien, por supuesto, pueden incluirse más, solo abordaremos los contenidos que consideramos mínimos y necesarios. Así, estos aspectos pueden resumirse en el contenido, el tipo de licencia, el ámbito de aplicación, territorio, duración, contraprestación y terminación. Respecto al contenido de la licencia, es importante preguntarse, ¿qué es lo que estamos licenciando? Por lo general, es aconsejable individualizar que se está licenciando un paquete tecnológico que contiene, y ahí definiremos qué contiene. Por ejemplo, el know how asociado al resultado de investigación, si es desapropiable; los derechos de propiedad intelectual que se gestionaron para proteger ese resultado, hablemos de patentes, derechos de autor, marca, prototipo, etcétera. >> El siguiente aspecto clave que trataremos es el tipo de licencia que se puede obtener, las que pueden ser clasificadas en dos tipos, licencias exclusivas y no exclusivas. >> Cuando se habla de licencias exclusivas, se refiere a que todos los derechos se otorgan a una única persona natural o jurídica en un territorio. Por ejemplo, todos los derechos sobre el paquete tecnológico en Chile se otorgan a única persona. Podría también darse derechos exclusivos en distintos territorios a distintas personas, a un licenciatario para Chile, a otro para Argentina y Brasil, a otro para Europa. También están las licencias no exclusivas, éstas implican que más de una persona natural o jurídica tendrá derechos de uso o explotación al mismo tiempo en el mismo territorio. Por ejemplo, si se otorgan derechos a más de una persona para explotar una misma tecnología en Chile. >> Otro aspecto altamente relevante es el ámbito de aplicación de la licencia. Mientras que algunas tecnologías tienen un campo de aplicación acotado, pensemos, por ejemplo, en el caso de una vacuna contra un virus específico, puede ocurrir también, en otros casos, que una misma tecnología pueda aplicarse en distintos campos. Por ejemplo, una tecnología de captura de imágenes, que podría servir, pensemos, tanto para el área médica como para el área de transporte. A partir de lo anterior, y en los casos en que las tecnologías tienen más de un ámbito de aplicación, una estrategia podría ser otorgar licencias exclusivas por ámbito de aplicación a diferentes empresas en esos ámbitos, en cuyo caso, podrían darse derechos exclusivos, pensemos, en Chile a una empresa, pero sobre aplicaciones en el área médica y a la par, otorgar a otra derechos exclusivos, pero en el ámbito del transporte. Lo que generará que ninguna de las dos empresas tenga competencia, porque una va a estar en la medicina y la otra en el transporte. >> También es importante acordar en el documento de licencia qué territorios se encuentran comprendidos dentro de los derechos otorgados. En este sentido, es importante considerar que no es posible otorgar un derecho más grande del que uno tiene y que, por lo tanto, solo es posible otorgarlo en aquellos territorios en los cuales los resultados de investigación se encuentran debidamente protegidos. En este sentido, si poseo un derecho de patente solo en Estados Unidos, no podría dar derechos exclusivos a un tercero, por ejemplo, en China. Así, la licencia puede indicar uno o más territorios, o bien, puede ser otorgado de carácter mundial. >> El siguiente aspecto relevante es la duración de la licencia. Las licencias pueden otorgarse como máximo por un plazo equivalente a la duración de los derechos de propiedad intelectual. Esto porque, si no tenemos un monopolio, mucho menos le podemos dar un derecho a un tercero. Pero también podríamos otorgarlo por plazos menores. Otra alternativa es dar posibilidad de renovación según el cumplimiento de requisitos o al revés, establecer terminación frente al no cumplimiento de ciertas condiciones o hitos. La duración de la licencia también podrá cruzarse con la variable exclusividad y no exclusividad, y determinar un plazo de derechos exclusivos, y posteriormente o frente al incumplimiento de ciertos hitos, la no exclusividad. >> Otro aspecto clave es la contraprestación de la licencia. A cambio del otorgamiento de la licencia, el titular establecerá siempre una o más condiciones, entre las cuales puede existir la contraprestación económica. A su vez, existen diferentes tipos de contraprestaciones. Por ejemplo, la gratuita, en algunos casos no se establecerán pagos. Sin embargo, que no se requiera pago no implica que no se establezcan ciertas condiciones para que esto ocurra, como por ejemplo, permitir el acceso gratuito a un usuario final en un territorio específico; donaciones de producto; que se comprometa a proveer información al licenciante, que beneficiará, por ejemplo, al equipo de investigación en sus futuras investigaciones; que se publicite que el desarrollo ha sido generado por tal licenciante o que se cubran todos los gastos de patente mientras dure la licencia. Otro ejemplo son los pagos por hitos, en algunos casos, los pagos se encuentran sujetos al cumplimiento de ciertos hitos, como por ejemplo, el inicio o la obtención de alguna aprobación regulatoria; concesiones o rechazos de patente; escalamientos de la tecnología o el ingreso a otros mercados. Otra alternativa es el pago inicial, se trata de una suma de dinero a abonar al momento de la firma de la licencia. Por otra parte, las regalías es el tipo de contraprestación más habitual. También es conocido como Royalty y consiste en un porcentaje, el cual puede ser fijo o variable, sobre las ventas netas asociadas a la tecnología licenciada. Las sumas fijas suelen utilizarse en el caso que no existieran ventas directas, por ejemplo, del producto o servicio. O cuando se trate de una tecnología que es parte de un proceso. Otro caso es cuando el cálculo de la regalía resulta muy difícil, como por ejemplo, porque la tecnología licenciada se incorpora a su vez como parte de otra tecnología. O puede ser simplemente cuando se prefiera eliminar la incertidumbre. Por lo general, una misma licencia suelen combinarse varias o alguna de las alternativas vistas anteriormente. >> Finalmente, está la terminación de la licencia. Mientras que la terminación natural de un convenio de licencia o de cualquier convenio se da por el cumplimiento del plazo establecido en el documento correspondiente, también podría ocurrir que una de las partes hubiera incumplido una o más de las obligaciones que han sido previstas a su cargo en la licencia. Algunas de estas podrían ser, por ejemplo, los hitos, como hemos dicho, los hitos de desarrollo; escalamiento; acciones preparatorias comerciales como, por ejemplo, lo típico, aprobaciones regulatorias y las gestiones de esas aprobaciones por país; acciones comerciales específicas, que podrían ser el ingreso a determinados países. Pueden condicionar o no la continuidad de la licencia, o bien, cuando lo cruzamos con la variable exclusiva, no exclusiva, su conversión en no exclusiva se hace si ha sido previsto. El no pago de obligaciones de patente, si ha sido previsto, también podría implicar la terminación o el no cumplimiento de obligaciones de reportes; de cumplimiento de otras obligaciones como, por ejemplo, el pago de regalías; el informe con respecto al pago de regalías o el informe de hitos, podrían también implicar la terminación de la licencia. >> Es importante, así mismo, determinar si quien adquiere una licencia puede o no generar mejoras >> o nuevos desarrollos a partir de la tecnología licenciada, si existen regalías asociadas a su explotación, quién o quiénes serán propietarios de esas mejoras y nuevos desarrollos, etcétera. Al igual que todos los aspectos antes abordados, los derechos deben ser expresamente otorgados, por lo que si alguien que desea adquirir una tecnología, quiere realizar investigación a partir de ella, con el objetivo de generar nuevos desarrollos o mejoras, debe contar con una autorización por parte del titular de la tecnología y derechos de propiedad intelectual originales. [MÚSICA]