[MÚSICA] [SONIDO] [SONIDO] you hemos recorrido cada uno de los pasos que constituyen el proceso de transferencia. Según lo que hemos podido ver, es a a partir de la transferencia propiamente tal que podríamos generar ingresos, además de externalidades positivas a partir del uso o explotación comercial de un resultado de investigación. Es por esto que ahora nos concentraremos en los mecanismos de transferencia que se pueden adoptar según cada caso. Un resultado de investigación puede ser transferido a una empresa you constituida o se puede crear una nueva empresa para explotarlo comercialmente. Para los efectos de este curso, nos referiremos a la nueva empresa que se genera para explotar un resultado de investigación como emprendimiento de base tecnológica. En tal sentido, los resultados de investigación pueden ser transferidos mediante dos mecanismos. Por un lado, los derechos de propiedad intelectual gestionados para proteger tales resultados pueden ser cedidos. En este caso, se traspasa la titularidad de tales derechos de propiedad intelectual a un tercero, por lo que dejan de pertenecer al titular original. Por otro lado, los derechos de propiedad intelectual pueden ser licenciados. En ese caso, el titular original mantiene su derecho de propiedad y otorga una autorización de uso, explotación comercial o masificación a un tercero bajo ciertas condiciones. Analicemos lo anterior con un ejemplo. Supongamos que en lugar de tener derechos de propiedad intelectual, tenemos una casa. Esta casa puede ser vendida, lo que equivale a la cesión de los derechos de propiedad intelectual que antes mencionamos, o bien, arrendada, lo que equivale a la licencia de los derechos de propiedad intelectual que también referimos anteriormente. Al vender una casa, el nuevo propietario paga por ella un precio determinado y luego de completada la venta, la casa deja de pertenecer al propietario original, el cual pierde todo control sobre el bien. El nuevo dueño podrá disponer libremente de la casa, podrá pintarla, alquilarla, venderla e incluso demolerla. También puede ocurrir que el nuevo propietario nunca habite la casa. En ese caso, el anterior dueño no tendrá ninguna injerencia en lo que decida hacer el nuevo titular. Así, una patente que se cede puede ser licenciada o cedida posteriormente a otro. También puede que ese nuevo propietario nunca la use o explote. En ese caso, el antiguo titular tampoco podrá hacer nada al respecto. Por otra parte, si la casa es arrendada a un tercero, equivalente al licenciamiento de una patente, el dueño arrendador no pierde su calidad de propietario y el arrendatario solo puede habitar la casa bajo ciertas condiciones que quedan establecidas en el contrato de arriendo. Frente al incumplimiento de estas condiciones, el propietario o arrendador tiene el derecho a terminar el contrato con el arrendatario. Esto mismo ocurre al licenciar una tecnología. El propietario, que en el caso de la licencia no arrendará, sino que licenciará la patente y por lo tanto se denominará licenciante, establecerá términos y condiciones para que el arrendatario, que en el caso de la licencia se llama licenciatario, use o explote comercialmente la patente. Al igual que ocurre con el arriendo de una casa, donde se puede permitir al arrendatario subarrendar la propiedad, también es posible otorgar al licenciatario de la tecnología el derecho a sublicenciar. En cualquier caso, el otorgamiento de este derecho debe realizarse con muchos resguardos, dado que presenta un impacto importante en múltiples aspectos de una licencia. >> Es importante considerar que el ejemplo de la casa no es 100% adecuado si consideramos la distinta naturaleza que existe entre la casa y una patente. Sin embargo, lo hemos utilizado, dado que permite visualizar de manera fácil y rápida la diferencia entre cesión de derecho y licenciamiento. >> La alternativa que finalmente se escoja, es decir, la cesión o el licenciamiento, responde a una estrategia específica para cada uno de los casos, dependiendo del tipo de resultado obtenido, >> su estado de madurez, las características de la protección, lo que se quiere lograr con la transferencia o el tipo de financiamiento disponible, entre otros aspectos. [MÚSICA]