En este vídeo vamos a ver el alcance y el concepto en general de ciudadanía de la Unión Europea. El concepto de ciudadano de la Unión Europea es un concepto complejo. De hecho, si les preguntáramos a diez ciudadanos de la Unión Europea qué significa para ellos ser ciudadano de la Unión, probablemente nos darían respuestas muy diferentes, y seguramente todas ellas serían correctas. Esto es porque el derecho y la ciudadanía de la Unión Europea conlleva muchos derechos y a la vez, obviamente, obligaciones para ellos. Es un concepto, el concepto de ciudadanía, que normalmente va vinculado a un Estado, a la membresía que se da a los miembros de ese Estado. Lo que pasa que también puede estar vinculado a organizaciones internacionales. En este caso, la Unión Europea. Las primeras discusiones que se llevaron a cabo para incorporar este concepto en la Unión se remiten en el año 1974 en una cumbre, la Cumbre de París, donde los jefes de Estado y de Gobierno deciden que quieren involucrar más a los nacionales de los Estados miembros a la política de la Unión. En ese momento se discutieron un poco las condiciones en que se llevarían a cabo, para permitir ciertos derechos sociales a los ciudadanos. Lo que pasa que no fue hasta muchos años más tarde, de hecho, en el año 1992, con el Tratado de Maastricht, donde se incorpora finalmente este concepto. En el Tratado de Maastricht, pues, encontramos por primera vez una disposición donde se regula la condición de ciudadano de la Unión Europea. Pero no todos los Estados miembros estaban convencidos de incorporar este concepto. De hecho, España sí lo estaba. España fue la que introdujo la iniciativa de regular la ciudadanía de la Unión. Pero otros muchos estados, por ejemplo Dinamarca, se opuso. Cuando se hizo el referéndum en Dinamarca para aprobar este Tratado de Maastricht, los ciudadanos de este Estado miembro dijeron que no y el motivo fue que tenían miedo de que este concepto de ciudadanía de la Unión pudiera reemplazar la ciudadanía estatal de este Estado. Entonces, a partir de ahí, la Unión Europea dijo y aclaró que la ciudadanía de la Unión en ningún caso reemplazaría la ciudadanía estatal, sino que la complementaría. En el Tratado de Lisboa, que es el tratado que tenemos hoy en día, tenemos una serie de artículos que regulan la ciudadanía de la Unión. Concretamente el artículo 18 y el artículo 20 al 24 del Tratado de Funcionamiento. Voy a explicar brevemente qué dice cada uno de estos artículos. El artículo 18 del Tratado de Funcionamiento es el artículo que establece que no se puede discriminar a un ciudadano de la Unión Europea que se encuentra residiendo en otro Estado miembro diferente al suyo. El artículo 20 es el que aclara, como he explicado hace un minuto, el tema de que la ciudadanía de la Unión no reemplaza la nacionalidad o la ciudadanía del Estado miembro, sino que la complementa. Después tenemos el artículo 21, que el artículo 21 es el que establece el derecho de libre circulación y de residencia de los ciudadanos de la Unión Europea en otro Estado miembro diferente al suyo, en las mismas condiciones que si fueran nacionales de ese Estado. Aquí, obviamente, se ha tenido que regular y especificar en qué condiciones y qué límites. Después tenemos el artículo 22, que es el que establece el derecho a votar y a ser votado en las elecciones locales y también en las elecciones europeas, que es las elecciones al Parlamento Europeo. En este caso, esta disposición en concreto fue bastante revolucionaria porque muchos Estados miembros tuvieron que reformar sus propias constituciones para incorporar esa nueva disposición y adaptarla al Tratado de Maastricht en su momento. Después tenemos el artículo 23, que es el artículo que establece una protección diplomática y consular por parte de los ciudadanos europeos en los Estados miembros, en las embajadas y los consulados de otros Estados miembros cuando se encuentran fuera de la Unión Europea. Es decir, si nos encontramos en un tercer Estado y no tenemos embajada y consular propio, podemos ir a una embajada o consulado de otro Estado miembro y recibiremos la misma protección que si fuéramos nacionales de ese Estado. De hecho, cabe decir que solamente cuatro terceros Estados tienen incorporadas todas las embajadas y consulados de todos los 28 Estados miembros, que son Rusia, China, Estados Unidos y la India. El resto no están todos los Estados miembros representados. Y finalmente, el artículo 24 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece una serie de derechos, como son el derecho de petición al Parlamento Europeo. También tenemos la posibilidad, como ciudadanos europeos, de iniciar una queja ante el Defensor del Pueblo Europeo cuando hay una mala administración de algunas de las instituciones de la Unión Europea y después también tenemos un derecho muy innovador, que es el derecho de iniciativa legislativa ciudadana, que es que recogiendo un millón de firmas por parte de un millón de ciudadanos de la Unión Europea, podemos proponer legislación a la Comisión Europea. Por lo tanto, como veis, muchísimos derechos y privilegios que tienen los ciudadanos europeos, que incluso van más allá de aquellos derechos constitucionales que nos ofrecen las propias constituciones de los Estados miembros.