[MÚSICA] El derecho de la Unión Europea no es simplemente un conjunto de normas, sino que es un verdadero ordenamiento jurídico. Podemos dividirlo entre derecho originario o primario y derecho derivado o secundario. El derecho originario sobretodo se manifiesta en los tratados constitutivos, que es la puesta en común de las voluntades de los estados miembros. Mientras que el derecho derivado, son aquellas normas elaboradas por las instituciones europeas. El derecho derivado se subordina jerárquicamente al derecho originario. Por tanto, no lo podrá modificar ni tampoco lo podrá contradecir. Y antes de entrar a analizar o a discutir con más detalle qué es el derecho originario y qué es el derecho derivado, vamos a comentar muy brevemente otras fuentes del derecho de la Unión Europea. Como son los principios generales del derecho y la jurisprudencia. Los principios generales del derecho están situados entre el derecho originario que está por encima y el derecho derivado que está por debajo. Y podrían dividirse también en 2 grandes grupos, aquellos principios del derecho que son propios de cualquier ordenamiento jurídico, como puede ser el principio de seguridad jurídica o el principio de equilibrio entre las partes. Y aquellos otros principios que son propios del ordenamiento jurídico europeo. Como por ejemplo, el principio de efecto directo, primacía, reconocimiento mutuo, todos estos principios han sido desarrollados por la jurisprudencia del tribunal de la Unión Europea. Y ahora llegamos aquí a otra de esas fuentes del derecho que queríamos comentar, la jurisprudencia del tribunal de justicia de la Unión Europea. La jurisprudencia ha tenido un papel fundamental en el desarrollo y en la evolución del derecho de la Unión Europea. En especial durante los primeros años, en esos momentos durante las primeras décadas el tribunal de justicia hizo una labor in gente para desarrollar, para aclarar, para interpretar y para hacer evolucionar el derecho de la Unión Europea. Volvamos al análisis del derecho originario y del derecho derivado. El derecho originario decíamos que esa voluntad de los estados miembros, se va a clasificar básicamente en 4 grupos. Tratados constitutivos y todas las normas posteriores que los han modificado, la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y las actas de adhesión. Los tratados constitutivos que son las normas de derecho internacional elaboradas siguiendo un método de derecho internacional y también han de ser revisadas y modificadas siguiendo un método de derecho internacional, tienen de todas formas una innegable dimensión constitucional, por su contenido y también por el lugar que ocupan dentro del derecho de la Unión Europea. Y el tribunal de justicia de hecho los ha definido como la carta constitucional de la Unión Europea. En estos momentos hay 2 tratados constitutivos vigentes, el tratado de la Unión Europea y el tratado de funcionamiento de la Unión Europea. El tratado de la Unión Europea es un tratado mucho más breve que tiene incluso una mayor dimensión constitucional. Hace referencia a los valores en los que se fundamenta la Unión Europea, al procedimiento que controla y sanciona en su caso a aquellos estados que no respetan esos valores fundamentales, a cuáles son los procedimientos de revisión propios de los tratados constitutivos y por ejemplo también, al procedimiento de salida de la Unión Europea. El tratado de funcionamiento de la Unión Europea es un tratado muchísimo más extenso que detalla el funcionamiento ordinario de las instituciones europeas y de las competencias de la Unión Europea. El tratado de funcionamiento de la Unión Europea, tiene su origen en el tratado de Roma del año 57 y se ha ido modificando a través de sucesivos tratados internacionales. Podríamos destacar entre estas modificaciones las más relevantes, el acta única europea en el año 87, el tratado de Maastricht del año 92, el tratado de Amsterdam del año 97, el tratado de Niza del año 2000 y la última modificación de Lisboa del año 2007, con la entrada en vigor en el año 2009. El tratado de la Unión Europea por su parte tiene su origen en el tratado de Maastricht, que no sólo modifica el tratado de la comunidad económica europea, sino que crea un nuevo tratado. Y también se ha visto afectado por las posteriores modificaciones que acabamos de mencionar, el tratado de Amsterdam, el tratado de Niza y el tratado de Lisboa. Otras normas que forman parte del derecho originario decíamos son la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, aunque fue proclamada en el año 2000 en el marco del tratado de Niza. es sólo jurídicamente vinculante desde la entrada en vigor del tratado de Lisboa en el año 2009. Y de hecho tiene el mismo valor jurídico que los tratados constitutivos y por eso, el tribunal de justicia ha hablado de la carta como un tercer tratado. Y luego mencionábamos al principio las actas de adhesión. Y las actas de adhesión se refieren a aquellos tratados internacionales que firma un estado o candidato con los estados miembros de la Unión Europea después de las negociaciones de cualquier proceso de ampliación. Analizando el derecho derivado, lo cierto es que hay mucha tipología de actos dentro del derecho derivado, porque el derecho derivado decíamos es el derecho que han de elaborar las instituciones europeas para alcanzar los fines y objetivos establecidos en los tratados constitutivos. Dentro de ésta tipología de actos que forman el derecho derivado podríamos destacar básicamente 2 tipos, actos legislativos y actos no legislativos. Y dentro de los actos legislativos los principales son el reglamento, la directiva y la decisión. El reglamento es una norma de alcance general, obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable, es decir, no necesita de ninguna norma nacional de transposición, es el instrumento jurídico más perfecto, más eficaz y es el instrumento jurídico o la norma jurídica que escogen las instituciones cuando el objetivo que quieren en esa legislación es la integración. En cambio la directiva, que se define contraposición al reglamento sólo alcanza a estados destinatarios y obliga jurídicamente al fin establecido en la directiva, pero deja un margen de actuación a los estados miembros que podrán escoger las formas y los medios para alcanzar tal fin. Necesariamente, por tanto va a exigir una norma de transposición nacional, una norma que convierta a esa directiva en un instrumento jurídico nacional y ese instrumento jurídico nacional será el aplicable. Normalmente, las directivas dejan un período de tiempo que suelen ser los 2 años, pero lo fija cada directiva y en ese período de tiempo, el estado tendrá que convertir la directiva en norma nacional. El objetivo aquí a diferencia del reglamento, no es tanto integrar las legislaciones, sino aproximar o armonizar las legislaciones de los estados miembro. Y decíamos que el tercer acto legislativo relevante, es la decisión. La decisión también es obligatoria en todos sus elementos, también tiene efecto directo, pero a diferencia del reglamento suele tener unos destinatarios muy concretos y será por tanto, vinculante para esos destinatarios. El ejemplo más clásico es por ejemplo, pues una multa que imponga la comisión europea en materia de derecho de la competencia. Y dentro de los actos no legislativos, podemos subrayar las recomendaciones o los dictámenes, que son opiniones emitidas por las instituciones europeas que a veces pues suelen preceder un desarrollo legislativo posterior, pero que las instituciones les interesa en un primer momento you, mostrar su opinión para intentar influir en el comportamiento de los estados o de operadores privados o de los ciudadanos. [MÚSICA] [AUDIO_EN_BLANCO]