[MÚSICA] ¿Pueden 5 importantes operadores de telefonía móvil ponerse de acuerdo para subir tarifas o rebajarlas en un determinado momento? ¿Puede una asociación profesional europea imponer a sus asociados que sigan una conducta predeterminada de precios? ¿Puede una empresa que tiene un dominio del mercado en un determinado sector, pongamos por ejemplo telecomunicaciones imponer a quiénes contratan con ella, que además de contratar aquellos productos o servicios de telecomunicaciones contrate otros que no tienen conexión con dicho producto o servicio, por ejemplo, un servicio, un servicio de seguro de vehículos? ¿Puede una administración pública eximir o reducir considerablemente los impuestos de las empresas extranjeras con el objetivo de atraer inversión extranjera? Todas estas son cuestiones que afectan a la política de la competencia de la Unión Europea y a las que intentaremos encontrar respuesta en los siguientes minutos. La política de la competencia en la Unión Europea, es una política que debe enmarcarse en el ámbito del mercado interior y se configura como un instrumento que es fundamental para el funcionamiento y el desarrollo del mercado interno. A partir de las reglas de competencia, las instituciones comunitarias ordenan los comportamientos de los operarios económicos en el mercado y establecen las pautas para garantizar el acceso, el mantenimiento o en su caso, la salida de éstos operadores y garantiza que sea esta entrada, mantenimiento, salida, sea fruto de actuaciones que respetan las normas de funcionamiento de dicho mercado, evitando con ello actuaciones o conductas distorsionadoras. Aún siendo medidas de control público que inciden sobre la actuación de los agentes económicos en su actividad profesional y pese a estar operadas por parte de la administración pública que establece un control sobre la actuación de estos agentes en su actividad negocial, la política de la competencia en ningún caso pretende limitar el funcionamiento del libre mercado. Al contrario, con esta regulación se garantiza la igualdad de oportunidades y se pretende evitar que entidades económicas you operativas lleven a cabo actuaciones que de alguna manera entorpezcan o frustren de forma ilegítima la presencia de otras entidades con las que compiten o con las que podrían llegar a competir. Podemos decir que la política de la competencia introduce las normas para garantizar el fair play económico entre quienes participan en el mismo ámbito territorial y en un mismo ámbito de producto o de servicio. Centradas estas premisas, en este primer vídeo en los siguientes minutos, voy a intentar sintetizar algunos aspectos básicos de una materia que podemos calificar de compleja y técnica en la que la jurisprudencia del tribunal de justicia de la Unión Europea, la del tribunal general de la Unión Europea, las conclusiones de los abogacías generales y las decisiones de la comisión europea han sido sin duda determinantes para la interpretación de muchos conceptos, como también para la aplicación y el avance de esta política en beneficio de quienes participamos en el mercado interior tanto como agentes, como en calidad de consumidores. Y en este primer vídeo nuevamente, vamos a intentar dar respuesta a 2 preguntas. La primera es, ¿qué es y para qué sirve la política de la competencia? Es decir, vamos a intentar definir el concepto y los objetivos de esta materia. Y la segunda pregunta que veremos en esta primera parte es, ¿cuándo se aplica y a quién se aplica la política de la competencia? Es decir, cuáles son sus ámbitos material, territorial y subjetivo. Empecemos pues por el concepto y objetivos de la política y de la competencia en la Unión Europea. La política de la competencia, es una de las políticas de la Unión Europea que contribuye a garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior a partir de ofrecer reglas que permiten a sus participantes, es decir, a los operadores económicos que participan en el mercado interior tener la seguridad de que determinadas conductas distorsionadoras son inadmisibles y por tanto, están prohibidas y de producirse, serán sancionados. Cada política, con la política de la competencia se produce una vigilancia de la administración sobre el comportamiento de los agentes económicos para garantizar que la incorporación, el mantenimiento, la salida de otros operadores obedece a fluctuaciones del mercado y no a actitudes forzadas por parte de algunos de sus miembros. El objetivo pues, es establecer un sistema normativo para garantizar la existencia de competencia en el mercado. Por ello, se introducen unas regulaciones destinadas a velar que los comportamientos de los actores económicos que participan en él, aún preocupados por sus propios intereses, se ajusten a unas conductas que permitan la coexistencia, la convivencia de competencia. En suma, la existencia de competencia no es obligatoria, puede o no existir. Pero ello, debe ser fruto de la decisión de los operadores económicos de participar en el mercado no de las trabas o inconvenientes ilegítimos que puedan introducir quienes you están en él con el objetivo de ejercer un control absoluto de este mercado. Y esto nos lleva a la segunda pregunta, que deberíamos you dar una respuesta. Y la segunda pregunta es, ¿cuáles son los ámbitos material, territorial y subjetivo de la política de la competencia? En cuánto al ámbito material, podríamos decir que en la Unión Europea la política de la competencia se preocupa de 3 grandes temas que desarrollaremos en el segundo vídeo. Estos temas son, en primer lugar los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas o prácticas concertadas. Es decir, cuando empresas competidoras pactan o imponen a otras sus comportamientos para unificarlos o uniformizarlos en un determinado sentido. Esto puede perjudicar tanto a las empresas que no forman parte de este pacto como a quienes sean usuarios de sus bienes o servicios, es decir, a los consumidores que no pueden encontrar alternativas con las que comparar la oferta. En segundo lugar, otro tema que forma parte del ámbito material de la política de la competencia, es el abuso de posición de dominio. No se prohibe la posición de dominio, sino el abuso que puede ejercer quién la detenga con el objetivo de eliminar la competencia o evitar la incorporación de otros eventuales competidores. Y finalmente, considero que podemos incorporar como ámbito material en esta cuestión a las ayudas públicas, en tanto, en cuanto pueden beneficiar a unos competidores frente a otros, falseando con ello también la competencia. Si éstas sólo son las cuestiones relativas a su ámbito material, en lo que se refiere al ámbito material del derecho, al ámbito territorial perdón del derecho de la competencia, se trata de una política que se aplica a aquellos comportamientos que afectan a un territorio de los estados miembros o al comercio entre los estados miembros de la Unión Europea. Es decir, que afectan al comportamiento de quiénes participan en el mercado único, en el mercado interior, en el mercado europeo. No resulta relevante el lugar en el que se encuentran las empresas, sino los efectos que su comportamiento produce en el mercado de la Unión Europea. Por tanto, puede tratarse tanto de empresas que se encuentran en un solo estado miembro, pero que su conducta afecta a la Unión Europea más allá de las fronteras de éste estado, como también puede tratarse de empresas que tienen sus establecimientos o que se encuentran fuera de la Unión Europea pero que su comportamiento afecta al mercado de la Unión Europea. En este punto son de destacar, los acuerdos bilaterales que ha firmado la propia Unión Europea con un gran número de autoridades de competencia de terceros países. En último lugar, en cuanto al ámbito subjetivo, las reglas de la política de la competencia se dirigen a quiénes realizan actividades económicas actuando en el mercado de bienes o servicios. you se trate de empresas privadas o se trate de empresas públicas. [MÚSICA] [MÚSICA] [AUDIO_EN_BLANCO]