[MÚSICA] Empezamos este segundo vídeo sobre el derecho de la competencia o sobre la política de la competencia de la Unión Europea, respondiendo otras dos preguntas. Las preguntas relativas a cuáles son las fuentes del derecho de la competencia o de la política de la competencia en la Unión Europea y cuáles son las materias que trata. Empecemos pues, con la determinación de donde se encuentran las normas que regulan la política de la Unión, de la competencia de la Unión Europea. Las normas, la política de la competencia de la Unión Europea se encuentra regulada tanto en normas dictadas por las propias instituciones de la Unión Europea como en normas dictadas por las autoridades competentes de los estados miembros. Esto es, y dejando aparte los acuerdos bilaterales a los que me he referido en el vídeo anterior cuando hemos hablado del ámbito territorial, la política de la competencia de la Unión Europea se nutre de fuentes comunitarias y de fuentes internas, de fuentes dictadas por las autoridades de los estados miembros. En este punto hay que recordar que de conformidad con el artículo 31C del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión Europea tiene competencia exclusiva en el establecimiento de las normas sobre competencia, necesarias para el funcionamiento del mercado interior. Esto significa que las normas de competencia que van a regular esta materia, sólo pueden ser dictadas por las autoridades de la Unión. Vamos a ver de forma muy sumaria cuáles son cada una de estas fuentes a las que me he referido, las fuentes comunitarias y las fuentes nacionales. En cuanto a las primeras, en cuanto a las fuentes comunitarias distinguimos entre normas de derecho originario y normas de derecho derivado. Esto significa que el derecho de la competencia se encuentra regulado tanto en los propios tratados que conforman la Unión Europea y especialmente en los artículos 101 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esto sería lo que denominamos el derecho originario, como en las normas que han dictado sus instituciones en materia, en esta materia, para desarrollar la regulación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que se concretan básicamente en reglamentos en diferentes ámbitos que se ocupan tanto de figuras jurídicas muy específicas, como por ejemplo las concentraciones de empresas como de aspectos procedimentales. En cuanto a las fuentes nacionales, son las normas dictadas por las autoridades competentes de los estados miembros en esta materia. En principio, estas normas están pensadas para su aplicación a supuestos de derecho de la competencia que afectan esencialmente al mercado nacional y no tiene trascendencia significativa y esto es importante, no tiene trascendencia significativa, en el mercado de la Unión Europea. Sin embargo hay que tener en cuenta que tal como establece el propio artículo 3 del reglamento 1-2003, se aplica la teoría de la doble barrera. Lo que significa la posibilidad de aplicar conjuntamente en una misma situación que puede afectar el comercio entre los estados miembros tanto las normas de origen interno, como las normas de origen comunitario. Y con esto, nos adentramos you a la última pregunta que es la que tiene relación con, ¿qué regula el derecho de la competencia y cómo lo regula? Para empezar you hemos dicho que hay que distinguir entre normas materiales y normas procesales. Y el derecho de la Unión Europea sobre política de la competencia tiene normas en los dos ámbitos. Si bien, en esta intervención en estos vídeos solamente vamos a referirnos a las segundas, a las que tienen una regulación material del derecho de la competencia. En este sentido y cómo you hemos señalado, con el objetivo de garantizar la existencia de competencia en el mercado, la política de la competencia se ocupa principalmente de velar por el cumplimiento de ciertas reglas y evitar determinados comportamientos que pueden afectar negativamente e incluso impedir dicho objetivo. En este sentido, el ordenamiento jurídico comunitario de la competencia, se ocupa esencialmente de evitar tres conductas cuando pueden afectar a la competencia en el mercado interior. Acuerdo entre empresas, abusos de posesión de dominio y ayudas públicas. En cuánto a los acuerdos entre empresas, se encuentra regulado en el artículo 101 en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que regula tres cuestiones diferentes. En primer lugar, el artículo parte de una prohibición. Los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas o prácticas concertadas que tengan por objeto o como efecto, impedir, restringir, o falsear la competencia. Por tanto, no se declaran incompatibles con el mercado interior estas actividades o acciones, sino las que estén dirigidas o comporten efectos sobre el sistema competencial en el mercado interior. Para ayudar a su identificación la propia norma introduce algunos ejemplos de comportamientos inadmisibles. En segundo lugar, el artículo 101 establece cuál es la sanción para estos comportamientos. Se tata de la nulidad de los acuerdos, lo que significa que cualquier comportamiento que pueda considerarse que se incluye en el artículo 101, no puede producir ningún tipo de efecto. Finalmente, el tercer apartado del artículo 101 es especialmente importante porque prevee la posible declaración de inaplicación de las prohibiciones. Es decir, permite que algunas conductas que podrían considerarse prohibidas resulten exentas de dicha previsión y por tanto admitidas, cuando cumplen determinadas condiciones que se especifican en el artículo 101.3. Este precepto y las excepciones que contempla, han sido desarrollados por reglamentos que establecen las condiciones para la aplicación de estas excepciones. Se trata tanto de un sistema general previsto en el reglamento 1-2003, como de sistemas particulares contemplados en los que se conoce, como reglamentos de excepción por categorías. Por lo que se refiere a la segunda materia, el abuso de posición de dominio, su prohibición está contemplada en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su interpretación ha resultado decisiva, la jurisprudencia del tribunal de justicia de la Unión Europea you que no se contempla ninguna definición ni de posición de dominio ni de abuso. En cambio, lo que sí contempla la norma son algunos ejemplos de lo que se considere como abusivo, entre los que se encuentra por ejemplo, la subordinación de la celebración de contratos, a la celebración por parte de los otros co contratantes, de prestaciones suplementarias que no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. Por tanto, para saber cuando nos encontramos ante una situación de posesión de dominio, es preciso recurrir a la jurisprudencia según la cúal, la posición dominante es la posición de poder económico de una empresa que le permite obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de referencia, al darle la posibilidad de actuar en buena medida, independientemente de sus competidores, de sus clientes y en definitiva, de los consumidores. En este punto, recordar que lo que prohibe el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es el abuso de la posesión de dominio y no, la posesión de dominio en sí misma. Y finalmente, la tercera materia es el ámbito de las ayudas públicas. Previsto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que las declara incompatibles con el mercado interior, si benefician a determinadas empresas o producciones, afectan a los intercambios entre los estados miembros y falsear, no pueden falsear la competencia. Para ellos y parte de un concepto amplio de ayuda, tanto del término de ayuda pública como de entidad pública conceden-te. Se entenderá como ayuda pública cualquier ventaja económica concedida y por entidad pública se refiere, no sólo al Estado, sino a cualquier entidad que goce de los privilegios especiales que concede el Poder Público. En este contexto, se incluyen situaciones muy diversas como pueden ser subvenciones, créditos muy beneficiosos, excepciones de tasas e impuestos, etcétera, concedidos por entidades locales, gobiernos regionales, gobiernos autonómicos, entidades descentralizadas, estatales, etcétera. Sin embargo, tampoco se trata de una prohibición absoluta you que en determinados casos y si se cumplen determinadas condiciones previstas en el segundo y tercer apartado, del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estas ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado interior, si son notificadas a la Comisión Europea y ésta las aprueba. Salvo que se trate de ayudas que puedan incluirse en excepción general por categoría o incida de forma muy escasa en el derecho de la competencia. En este sentido, la Comisión en los últimos meses, ha admitido un gran número de de ayudas públicas estatales, a raíz de los efectos económicos derivados de la crisis sanitaria originada por el covid-19, como you sucedió en su momento, con la crisis financiera en la que muchas entidades bancarias, se beneficiaron de importantes ayudas estatales. Cuando el comportamiento de las entidades públicas en materia de ayudas es considerado contario al mercado interior, estas ayudas deben ser devueltas o los impuestos y tasas no satisfechos, debe ser pagados. [MÚSICA] [AUDIO_EN_BLANCO]